SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SPDE/RR.HH. 054/2020 de 2 de enero, el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni de ese entonces, designó a José Gabriel Melgar Muñoz –ahora accionante–, en el cargo de Auxiliar IV bajo la dependencia de la Dirección Departamental de Desarrollo Campesino de la mencionada Secretaría Departamental hasta el 30 de marzo del indicado año (fs. 4).
II.2. Cursa Certificado médico de nacido vivo de 13 de febrero de 2020, expedido por el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés, correspondiente al menor AA, hijo de José Gabriel Melgar Muñoz (fs. 11).
II.3. Mediante calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud CORDES de 18 de febrero de 2020, señaló al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que debía cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.-; y, el pago de las asignaciones familiares a partir de 14 de marzo de 2020 en especie por doce asignaciones familiares hasta el 12 de febrero de 2021 (fs. 12).
II.4. Por nota de 28 de febrero de 2020, el impetrante de tutela, solicitó al Director de Desarrollo Productivo Campesino del referido Gobierno Autónomo Departamental de Beni de ese entonces, la cancelación del subsidio de natalidad equivalente a Bs2 000.- (fs. 14); por lo que, por nota de comunicación interna DDPC 052/2020 presentada el 2 de marzo del indicado año, el Director Departamental de Desarrollo Productivo Campesino de la mencionada entidad, remitió la citada solicitud de cancelación del subsidio de natalidad al Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural (fs. 13), quien ordenó proceder conforme a la normativa (fs. 13 vta.).
II.5. Por Memorándum SDPED/RR.HH. 019-AD/2020 de 1 de abril, el entonces el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, nuevamente designó al hoy impetrante de tutela bajo el cargo de Auxiliar IV (fs. 5).
II.6. Mediante Memorándum S.D.D.C./RR.HH. 006-AD/2020 de 1 de octubre, el entonces Secretario de Desarrollo Campesino de la mencionada institución designó a José Gabriel Melgar Muñoz en el cargo de Auxiliar III-Encargado de Almacenes dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino (fs. 6).
II.7. Por nota presentada el 10 de diciembre de 2020, el accionante reiteró su solicitud de pago del subsidio de natalidad y pidió la cancelación del subsidio de lactancia al no haber recibido hasta esa fecha ninguna de las mencionadas asignaciones familiares (fs. 15).
II.8. A través de la nota presentada el 12 del indicado mes y año, el impetrante de tutela, dio a conocer al Secretario Departamental de Desarrollo Campesino que será padre de un segundo niño, por lo que solicitó se realice el trámite correspondiente para las asignaciones familiares y de nacido vivo (Fs. 16).
II.9. Por Memorándum S.D.D.C./RR.HH. 002/2021 de 4 de enero, el entonces Secretario de Desarrollo Campesino, designó nuevamente al solicitante de tutela en el cargo de Auxiliar III-Encargado de Almacenes dependiente de la mencionada Secretaría Departamental (fs. 7). Finalmente, a través del Memorándum S.D.D.C./RR.HH. 014/2021 de 12 de enero, le asignó nueva función en el cargo Auxiliar III (fs. 8).
II.10.Cursa Certificado médico de nacido vivo de 25 de febrero de 2021, expedido por el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés, de la menor BB, hija de José Gabriel Melgar Muñoz (fs. 19).
II.11.Mediante calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud CORDES de 5 de marzo de 2021, señaló al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que debía cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.-; y, el pago de las asignaciones familiares a partir de 14 de marzo de 2020 en especie por doce asignaciones familiares hasta el 25 de febrero de 2022 (fs. 22); calificación que fue puesta a conocimiento de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino, el 10 de marzo de 2021 mediante nota de comunicación interna S.D.D.C. 36/2021 por el ahora impetrante de tutela (fs. 23).
II.12.Por nota presentada el 10 de marzo de 2021, José Gabriel Melgar Muñoz, pidió al Secretario Departamental de Desarrollo Campesino del precitado Gobierno Autónomo Departamental, la cancelación de los subsidios de natalidad y nacido vivo correspondiente al menor AA el cual se encontraría pendiente desde el 14 de marzo de 2020 (fs. 17); reiterando su solicitud mediante nota presentada a la indicada autoridad el 23 de abril de 2021 (fs. 18).
II.13.Mediante nota presentada de 9 de junio de 2021, a Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni –hoy codemandada–, José Gabriel Melgar Muñoz, renunció a su cargo como Auxiliar III (fs. 9).
II.14.Consta planilla de asignación familiar de la gestión 2020-2021 efectuada por el Responsable de RR.HH. de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino del mencionado Gobierno Autónomo Departamental de Beni, correspondiente al accionante, en el cual se detalló lo siguiente: Respecto al menor AA la cancelación del subsidio de lactancia desde el 14 de marzo de 2020 doce cuotas hasta el 14 de febrero de 2021 siendo Bs24 000.- y el de natalidad una cuota de Bs2 000.-; y, con relación a la menor BB el pago de 24 de marzo de 2021 tres cuotas hasta el 9 de mayo del indicado año, siendo Bs6 000.- y el de natalidad una cuota de Bs2 000.-; haciendo un total de las asignaciones familiares de Bs34 000.- (fs. 41).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci