SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Amparadas en el art. 24 de la CPE, María Melissa y Maria Mónica. ambas Ayarde Ota –ahora accionantes–, por nota de 31 de mayo de 2021, con sello de recepción de 1 de junio de igual año, solicitaron al Director de la “Administración del Parque Industrial PADI”, que por la sección correspondiente se les informe sobre la forma, requisitos y el procedimiento para poder obtener por parte del “PADI” la autorización, mediante la cual les permita inscribir en DD.RR. el testimonio de herencia que incluye un terreno en el Parque Industrial con número de matrícula computarizada 7.01.1.06.0183865 a nombre de Industria Química “Emanuel”, empresa unipersonal, representada por Basilio Juan Ayarde Paredes, quien falleció el 7 de enero de 2021 (fs. 2).
II.2. Por nota OF-SDDE-DIC/SSM 06/2021 de 15 de junio, el Director de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, dio respuesta a la precitada solicitud de información para el procedimiento de la inscripción en DD. RR. del testimonio de herencia, que incluye al inmueble ubicado en el P.I. 4, manzana 1, lotes 16 y 17, Parque Industrial “Ramón Darío Gutiérrez” (fs. 32 a 33).
II.3. Cursa notificación de 9 de julio de 2021, a las impetrantes de tutela con la respuesta OF-SDDE-DIC/SSM 06/2021 (fs. 31 y 34).