SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum EPSAS.INTERV./DAP/008/2021 de 8 de enero, Guido Jorge Vía Guzmán –ahora accionante–, es designado por Miguel Ángel Gonzales Quispe, entonces Interventor de EPSAS S.A., para ejercer el cargo de Gerente de Operaciones de dicha empresa, con un haber mensual de Bs17 461,42.- (diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un 42/100 bolivianos [fs. 4]).
II.2. Consta Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DAP 113/2021 de 8 de enero, suscrito entre la empresa EPSAS S.A., representado por su entonces Interventor Miguel Ángel Gonzales Quispe y el impetrante de tutela, con una duración a partir de la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2021, con un remuneración salarial de Bs17 461,42.- (fs. 63 a 65).
II.3. Cursa Memorándum EPSAS.INTERV./DAP/073/2021 de 24 de febrero; por el cual, Tomás Rodgers Quisbert Guarach, actual Interventor de EPSAS S.A. –hoy demandado–, agradece los servicios prestados del accionante, como Gerente de Operaciones, por no haber cumplido con los requerimientos de la empresa (fs. 5).
II.4. A través de nota EPSAS-INTERV/CM/06/2021 de 23 de febrero, Cristian Espinoza Mejía, Médico General M.P E-822-R.C.M. E-0203, hace llegar ante Hans Arauco Alcoreza, Administrador Médico Departamental de La Paz de la CPS, solicitud de afiliación de personal EPSAS S.A. que correspondería Guido Jorge Vía Guzmán, quien es personal de dicha empresa, teniendo fecha de examen pre ocupacional 18 de febrero del citado año (fs. 6).
II.5. Mediante nota de 26 de febrero de 2021, recepcionada el 3 de marzo de ese año, el accionante, hizo conocer a EPSAS S.A., su situación de padre progenitor e inamovilidad laboral, en virtud al DS 0012, adjuntando el control prenatal de la Caja CORDES, en la cual se encontraba asegurada su esposa; obteniendo como respuesta la nota EPSAS-INTERV/DL/TIF/044/2021 de 9 de marzo, por la cual el ahora demandado, solicitó al accionante, haga llegar certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud, conforme el art. 3 inc. a) del citado decreto (fs. 10 y 11).
II.6. Por nota de 10 de marzo de 2021, en cumplimiento a lo observado por el demandado, el impetrante de tutela, en cumplimiento al art. 3 del DS 0012, adjuntó copia simple de Carnet Prenatal de la Caja de Salud CORDES y ficha de Control de Atención Prenatal, que fue extendida en el mes quinto de embarazo de 14 de enero del citado año, quedando los originales en su poder; asimismo, el 12 y 23 del citado mes y año, complementa en fotocopia Certificado de matrimonio e Informe Médico certificando el embarazo de su esposa de la Caja de Salud CORDES (fs. 12; y, 13 a 16).
II.7. Cursa nota de 26 de febrero de 2021, con recepción de 2 de marzo del referido año, dirigida a la AAPS; por el cual, el impetrante de tutela, da a conocer su situación de padre progenitor e inamovilidad laboral, adjuntando en original el cartón de control del seguro de la Caja CORDES, en el que se encontraba asegurada su esposa; la misma nota, en igual fecha, presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz (fs. 17 a 33).
II.8. Consta Certificado de Matrimonio entre Guido Jorge Vía Guzmán y Mitchell Gabriela Bejarano Zeballos, unión desde el 9 de octubre de 2019; también Cursa, Certificado Médico de Nacido Vivo de 17 de marzo de 2021, emitido por Lidia Elena Patti Vila, Pediatra M.P.P-1995; por el cual, se evidencia que el menor Vía Bejarano, nació el 15 del citado mes y año; asimismo, el respectivo Certificado de Nacimiento (fs. 9; 47 y 59).