SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Registro de Propiedad Inmueble emitido por Derechos Reales (DD.RR.) de 23 de octubre de 2019, de la matrícula computarizada 3.01.1.99.0018670 de un lote de terreno de 1490.73 m2 ubicado en la calle Huayna Kapac, en Cercado ciudad del departamento de Cochabamba e inscrito bajo los asientos A1 y 2 como titulares a Jesús Pastor Cerda Salaz y Filomena Tonconi Avalos -ahora accionantes- por anexión forzosa (fs. 31).

II.2.    Según plano de regularización y anexión de lote, en el cual consta la anexión del Lote C al Lote B, con 976.03 m², con mensura, y 514.70 m², respectivamente habiendo un total de 1490.73 m2; y al reverso incluye la aprobación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de 20 de agosto de 2009 (fs. 32 y vta.).

II.3.    Mediante Resolución de Oposición de entrega de bien emitida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba por la que rechazó la oposición suscitada y emitir el mandamiento de desapoderamiento en el segundo párrafo del punto III.1 considerando que el desapoderamiento sería factible: “… empero conforme los valores de armonía, bienestar común y principio de respeto de los derechos establecidos en el art.8-II y art. 178-I de la Constitución Política del Estado, no se puede llegar a disponer que el inmueble anexado que se encuentra en la parte posterior del inmueble a reivindicar pueda quedar sin salida, por lo que en tanto se dilucide en la vía administrativa municipal u ordinaria, la declaración de un paso común o forzosos o exista la posibilidad de anexo a un inmueble adyacente como refiere el Sr. perito, o pueda existir otro mecanismo como posibles transferencias de bienes inmuebles entre las partes, corresponde disponer de forma provisional la existencia de un paso común o forzoso de la puerta de garaje que da hacia la Av. Huayna Cpak y pasillo hacia el lado posterior del inmueble a ser utilizado tanto por la Familia del Sr. Arandia y el Sr. Jesús Pastor Cerda, así como sus inquilinos y dependiente, coordinado en su caso horarios u otros aspectos en bien de una convivencia pacífica y armoniosa” (sic). En este sentido, declaró de forma provisional paso común o forzoso del garaje que da a la Av. Huayna Kapac y pasillo de acceso a la parte posterior del inmueble (fs. 50 a 53 vta.).

II.4.    A través de memorial de 13 de mayo de 2021, dirigido al Juez de la causa, los accionantes denuncian el incumplimiento de su Resolución, y los actos ilegales realizados por los demandados y requieren que disponga la prohibición de cierre unilateral de la puerta de garaje, la entrega de las llaves de ingreso de la referida puerta (fs. 58 a 59).

II.5.    Consta decreto de 18 de mayo de 2021, por el cual el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba requirió el pronunciamiento de los hermanos Arandia Zambrana, respecto a lo denunciado (fs. 60).

II.6.    Mediante memorial de 7 de junio de 2021, la demandante de tutela respondió al traslado y requirió al Juez de la causa el cese del paso temporal, porque atentaría con la seguridad de su predio y el goce de sus derechos constitucionales (fs. 108 a 109 vta.).

II.7.    Según Acta de Verificación Notarial 433166 de 14 de junio de 2021, solicitada por la impetrante de tutela a instancias de la acción tutelar, por la que la Notaria de Fe Pública 32 de Cochabamba, emitió dicho Acta de Verificación donde no se tendría limitaciones a circulación de vehículos y personas, en la referida puerta de garaje (fs. 103 a 107).