SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 1 de diciembre de 2019, Oscar Fernando Fernández Rodríguez, Presidente; Porfirio Meneses Palli, Vicepresidente; Honorato Carlos Apaza Méndez, Vicente Apisticona y Juan Aguilar Condori, Presidente y miembros del Consejo de Vigilancia, respectivamente; Edgar Quisbert, Secretario de Actas; y, Marco Villalobos Suviable, Abogado, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., - hoy demandados- en la presente acción tutelar, suscribieron Informe de 1 de igual mes y año, respecto a la petición de María Elena Rocha de Salmón, hoy accionante, en relación a: Detalle de haberes, descuentos de ley, de las gestiones 13 de mayo de 1992, al 4 de junio de 2003; y, 1 de junio de 1976, al 15 de enero de 1984; refiriendo, en la última parte que, en cuanto a la documental cursante en el file de la mencionada, quien fue exempleada de la Cooperativa, “…se tiene datos referenciales de los montos de remuneraciones mensuales, no así comprobantes de pago de salarios mensuales debidamente registrados” (sic [fs. 3 y vta.]).

II.2.    Cursa observación de 31 de diciembre de 2019, realizada por el SENASIR, respecto al trámite de jubilación 571346, inherente a la impetrante de tutela; señalando que, conforme a la documentación que cursaba en el Área de Certificación “…C.C. BÁSICA Y COMPLEMENTARIA…” (sic), se evidenciaba la inexistencia de planillas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., de periodos de referencia; asimismo, no constaba ninguna documentación de respaldo adjunta al expediente en la que se denote que se hubieran realizado aportes al seguro social a largo plazo por estos periodos. En ese sentido, reiteró nuevamente la obligación de presentar: Certificado de aportes con detalle de descuentos al seguro social a largo plazo por todo el periodo en el que, la peticionante de tutela prestó servicios; y, a objeto de otorgar el salario cotizable, adjuntar fotocopia de la planilla debidamente legalizada correspondiente al periodo de octubre de 1996 (treinta días trabajados) y/o boleta de pago, más finiquito, “…DE NO SUBSANAR CON REFERENCIA AL SALARIO COTIZABLE LA INSTITUCIÓN LE HARÁ CONOCER EL INST. 103.06 DE FECHA 07/09/2006 PARA EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL (S.M.N.V.), EL CUAL DEBERÁ SOLICITAR MEDIANTE CARTA NOTARIADA” (sic). Documentación que se requirió en original y en fotocopia legalizada con firma y pie de firma de los responsables de su emisión (fs. 4).

II.3.    Por memorial presentado el 3 de junio de 2020, la demandante de tutela invocó haber prestado funciones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., del 1 de junio de 1976, al 15 de enero de 1984, como Cajera y Secretaria del Consejo de Administración; del 13 de mayo de 1992, al 14 de abril de 2000, como Administradora; del 15 de abril de 2000, al 8 de noviembre de 2001, como Gerente; y, del 9 de noviembre de 2001, al 4 de junio de 2003, como Jefa del Departamento de Operaciones; aludiendo, en ese sentido que, al haber presentado el Informe descrito en la Conclusión II.1, ante el SENASIR; el 1 de junio de 2020, fue nuevamente notificada con una observación a su trámite de jubilación, ante la inexistencia de planillas de la Cooperativa mencionada, de los periodos de junio de 1976, a diciembre de 1981; y, de mayo de 1992, a abril de 1997. Por lo que, solicitó que, al amparo de su derecho de petición instituido en el art. 24 de la CPE, se le conceda en doble ejemplar, la documentación allí detallada, misma que fue consignada en el punto I.1.3 de la presente Resolución (fs. 5 y vta.). Pedido que habría sido anteriormente realizado, el 13 de mayo del año antes mencionado (fs. 8).

II.4.    Consta que, el 28 de septiembre de 2020, SENASIR efectuó nueva observación a la peticionante de tutela, en referencia a su trámite de jubilación, signado con el número 571346; misma que en su contenido es similar a la descrita en la Conclusión II.2 (fs. 6).