SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 14/2009 de 12 de febrero, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada en parte la demandada de Daniel Ángel Espinar Molina –ahora accionante– contra la UMSA, debiendo el representante legal de esta última cancelar el monto de Bs38 727,84.- (treinta y ocho mil setecientos veintisiete 84/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, debiendo actualizarse lo pertinente conforme al DS 23381 (fs. 4 a 8 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 68/10-SSA-I de 21 de abril de 2010, emitido por los Vocales de la –entonces– Sala Social y administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por el cual se revoca en parte la Sentencia 14/2009 en lo que respecta al pago del desahucio, debiéndose indemnizar al accionante únicamente por un año de trabajo, haciendo un total a pagar de Bs24 881,11.- [veinticuatro mil ochocientos ochenta y un 11/100 bolivianos (fs. 9 a 11)].
II.3. Se tiene el Auto Supremo 330/2015 de 13 de mayo, evacuado por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual se casa en parte el Auto de Vista 68/10-SSA-I en lo que respecta al pago de vacación que debe realizarse a favor del accionante, haciendo un total a cancelar de Bs27 808,27.- [veintisiete mil ochocientos ocho 27/100 bolivianos (fs. 13 a 17 vta.)].
II.4. Consta Planilla de Actualización de Beneficios Sociales de 15 de marzo de 2017, emitida por el Secretario del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la cual, tomando en cuenta la variación del índice de precio al consumidor desde la fecha de retiro (0,38) hasta la de actualización (167,28), se hizo un total adeudado de Bs1 313 491,21.-, la que fue puesta a consideración de las partes procesales por proveído de 17 del mismo mes y año (fs. 26 y vta.).
II.5. El representante legal de la UMSA presentó incidente de nulidad alegando los siguientes extremos: 1) Indefensión por no haberse notificado a la Entidad que representa con el decreto que ordena el cumplimiento de lo resuelto en el proceso; y, 2) Según la jurisprudencia constitucional la actualización del monto debe hacerse en UFV’s (fs. 32 a 33).
II.6. Cursa Resolución 46/2017 de 3 de julio, emitida por la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechaza el incidente de nulidad interpuesto por el representante legal de la UMSA y aprueba la actualización de beneficios sociales realizada, fundamentando que las disposiciones normativas deben ser interpretadas a favor del trabajador y que lo decidido sobre la actualización conforme al DS 23381 quedó firme y debe ejecutarse sin modificar su contenido (fs. 41 a 42).
II.7. Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, el representante legal de la UMSA apela la Resolución 46/2017, alegando que en la referida Planilla se cometió en un error al determinar el índice de precios al consumidor, lo cual provocó un mal cálculo, pues en realidad el monto total a cancelar sería Bs29 704,79.- (veintinueve mil setecientos cuatro 79/100 bolivianos), para lo cual adjuntan como prueba la fotocopia legalizada del índice de precios al consumidor por año evacuado por el INE (fs. 47 a 49).
II.8. Mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2017, el representante del accionante contesta el recurso de apelación indicando que la observación sobre el parámetro del índice de precios al consumidor utilizado para el cálculo de actualización no fueron observados por la UMSA y que el monto a cancelar es correcto (fs. 56 a 57).
II.9. Se tiene el Auto de Vista A.I. 111/2019 de 20 de septiembre, emitido por los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados–, por el cual se anula obrados y se dispone que se vuelva a practicar una nueva planilla de actualización de beneficios sociales utilizando los datos ofrecidos por el INE de manera correcta, pues existió un error al obtener el índice de precios al consumidor del mes inmediato anterior al despido (fs. 62 y vta.).
II.10. Cursa el Auto 21/2020 de 11 de febrero, emitido por los Vocales demandados, por el cual declaran no ha lugar la solicitud de complementación, aclaración y enmienda realizada por el impetrante de tutela, dado que se refirió a aspectos analizados y resueltos en el Auto de Vista A.I. 111/2019 (fs. 65), el cual fue notificado el 10 de julio de 2020 (fs. 70).