SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 113/2017 de 5 de junio, Ramiro Vallejos Villalba, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, designó a Corina Daza García -accionante-, como abogada de la Dirección Jurídica dependiente del “Staf de Despacho”, correspondiéndole el nivel 6 de la escala salarial (fs. 99).
II.2. Mediante Memorándum GAMY-DDRR-41/2021 de 6 de mayo, Carlos Eduardo Brú Cavero, Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, comunicó a la impetrante de tutela el agradecimiento de sus servicios prestados (fs. 1).
II.3. A través del Auto Administrativo MTEPS/JRTY/AESR 006/2021 de 24 de mayo, Álvaro Enrique Soruco Romero, Jefe Regional de Trabajo Yacuiba -hoy demandado-, declinó competencia administrativa ante la judicatura laboral a objeto de que la misma emita pronunciamiento de la legalidad o ilegalidad del despido, así como el derecho que le correspondiera a la solicitante de tutela (fs. 12 a 14 vta.).
II.4. Cursa RA MTEPS/JRTY/AESR 022/2021 de 5 de julio, emitida por el demandado, rechazando el recurso de revocatoria, confirmó el acto impugnado (fs. 157 a 160).