SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum HCMS/MAEC/RSAC/001/21 de 1 de febrero de 2021, René Segundino Apala Cárdenas, “Máxima Autoridad Ejecutiva” del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, comunicó a Grover Rojas Sánchez -ahora impetrante de tutela-, que: “Por reestructuración administrativa que se viene produciendo en el H. Concejo Municipal de Sacaba, se ha determinado AGRADECER sus servicios en el cargo que viene desempeñando como CHOFER COMISION TERCERA y CUARTA…” (sic [fs. 11]).
II.2. A través de la nota presentada el 2 de igual mes y año, el accionante solicitó a “…Rene S. Apala Cárdenas OFICIAL MAYOR (M.A.E.C.) H.C.M.S…” (sic), el pago de sus beneficios sociales y vacaciones no utilizadas (fs. 74).
II.3. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO ─SMHA-106/2021 de 3 de mayo, emitida por Saúl Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, conminando al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, para que a través de su representante y/o representantes procedan a reincorporar al solicitante de tutela, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiera dejado de trabajar ni un solo día, se le restituya el seguro a corto y largo plazo y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación; a cuyo efecto, concedió el plazo máximo de tres días hábiles; (fs. 23 a 26).
II.4. Se tiene escrito de recurso de revocatoria presentado el 31 de mayo de 2021, ante el aludido Jefe Departamental por María Amparo Acosta Peredo, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba -demandada-, contra la supra citada Conminatoria (fs. 27 a 29).
II.5. Mediante informe MTEPS-JDT CO-LLRB-1420-INF/21 de 7 de junio de 2021, Lizeth Lorena Rosas Blanco, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, concluyó que: con base en la verificación realizada in situ, el peticionante de tutela, no fue reincorporado al último cargo que venía desempeñando sus funciones, tampoco se le habría cancelado en su integridad sus sueldos devengados, “…no cumpliéndose de forma parcial…” (sic) la Conminatoria MTEPS-JDT CO –SMHA-106/2021 de 3 de mayo (fs. 34 y vta.).
II.6. Cursa memorial de recurso jerárquico desplegado el 8 de julio de 2021, por la Presidenta del Concejo del mencionado Gobierno Autónomo Municipal contra la RA 204/2021 de 25 de junio, que rechazó el precitado recurso de revocatoria (fs. 70 a 72 vta.).
II.7. Por RM 1096/21 de 16 de noviembre de 2021, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó íntegramente la RA 204/2021 y en consecuencia la Conminatoria MTE-JDT CO –SMHA-106/2021 y declinó competencia ante la judicatura laboral (fs. 200 a 206).