SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Minutas de Contratos: ALC/083/2021, 084/2021, 085/2021, 086/2021, 087/2021, 088/2021 y 089/2021, todos de 12 de julio, suscritos entre el representante de la empresa GEDESA Ltda. -ahora peticionante de tutela- y el entonces Gerente General de la CNS -entidad demandada-, para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de generadores de oxígeno medicinal para la atención del COVID-19, cuyas Cláusulas Cuarta y Decimosexta estipularon como plazo para ello, noventa días calendario a partir de su suscripción, y las condiciones y causas de fuerza mayor y fortuito respectivamente (fs. 385 a 475).
II.2. Constan Notas CITES: GDS 152/2021, 153/2021, 154/2021, 155/2021, 156/2021, 157/2021 y 158/2021, presentados el 27 de agosto, por Andrea Barreal Pérez -entonces representante de GEDESA Ltda.-, ante el Gerente General de la CNS, cuya suma refería “…JUSTIFICACION DE EXISTENCIA DE CASO FORTUITO...” (sic [fs. 101 a 121]), siendo atendidas mediante Oficio CITE 7624 de 30 de igual mes de 2021, por la aludida autoridad, trasladando los informes técnicos, cuyo contenido conclusivo indicaba “…NO es procedente la ampliación de plazo solicitado por la empresa GEDESA” (sic [fs. 132 a 153]).
II.3. Mediante Notas CITE: GDS 207/2021, 208/2021, 209/2021, 210/2021, 211/2021, 212/2021 y 213/2021, presentadas por la empresa impetrante de tutela el 11 de octubre de 2021, esta solicitó ampliación del plazo de los precitados Contratos, siendo contestadas a través de las Notas CITES 9088, 9089, 9090, 9091, 9092, 9093 y 9094 de la misma fecha, adjuntando el Informe técnico respectivo y la hoja de ruta, por el entonces Gerente General de la CNS comunicando que: “…NO ES PROCEDENTE DAR CURSO A SU REQUERIMIENTO, exhortándole al cumplimiento cabal de las condiciones y plazos acordados…” (sic), en el marco de los contratos administrativos que suscribieron (fs. 533 a 589).