SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto de 23 de mayo de 2018, dictado dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado contra BBVA Previsión AFP S.A. mediante Nota de Cargo APS-EXT.DE/DJ/UI/749/2015 de 10 de marzo; mediante el cual, la Directora Ejecutiva interina de la APS, dispuso poner a conocimiento de The Brattle Group los memoriales de 6 de abril y de 16 de mayo ambos del 2018, presentados por BBVA Previsión AFP S.A. bajo el encabezado de "Prueba” y “Formula Alegaciones y presenta prueba” (sic) respectivamente; otorgando un plazo de diez días hábiles, a la señalada entidad internacional para que emita pronunciamiento (fs. 53 a 54).
II.2. Cursa RA APS/DJ/DI/ 1035/2018 de 9 de agosto, mediante la cual el Director Ejecutivo a.i. de la APS, dispuso declarar improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por BBVA Previsión AFP S.A. contra el Auto de 23 de mayo de 2018 (fs. 55 a 59).
II.3. Mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 100/2018 de 4 de diciembre, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas a.i. determinó confirmar totalmente la RA APS/DJ/DI/ 1035/2018 (fs. 60 a 68 vta.). Dictándose posteriormente la Resolución de 18 de diciembre de 2018, por la misma autoridad, determinando declarar no ha lugar la solicitud de aclaración y complementación de dicha Resolución Ministerial Jerárquica (fs. 71 a 74 vta.).
II.4. Cursa Sentencia 187 de 12 de noviembre de 2020, dictada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa y su complementación, presentada por Previsión BBVA AFP S.A.; y en consecuencia, se dejó firme y subsistente la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 100/2018 (fs. 47 a 52 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc