SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Certificado de Nacimiento, expedido el 1 de abril de 2021, correspondiente al menor de edad AA, nacido el 13 de noviembre de 2020, cuyo progenitor es José Renato Pino Morales -ahora accionante- (fs. 15).

II.2.    Mediante Memorando con Cite: RR.HH. 11/21 de 19 de enero de 2021, emitido por el Secretario Municipal de Desarrollo Humano y Social, y el Director de Gestión de RR.HH. ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se designó al accionante para cumplir las funciones de Director de Gestión Social Género y Generacional, de la citada Secretaría Municipal, y de la referida entidad municipal con el ítem 323 (fs. 2).

II.3.    Consta Nota D.G.S. con Cite: Int. 003/21 de 21 de enero de 2021, dirigida al Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presentada el 25 de igual mes y año, por el accionante, mediante la cual con documentación de respaldo hizo conocer, que tenía un niño nacido el 13 de noviembre de 2020, y solicitó que, por la sección correspondiente autorice el goce del subsidio de lactancia, hasta el cumplimiento de un año de edad del menor (fs. 4).

II.4.    Cursa Memorando con Cite: 70/2021 de 4 de mayo, emitido por Teresa Silvana Flores Murillo, Secretaria de Desarrollo Humano y Social y Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora coaccionados- por el que comunicaron al accionante su "DESVINCULACIÓN LABORAL", señalando que, en virtud a las atribuciones conferidas por el art. 29 de la Ley 482, y el art. 5 inc. c) del EFP, se prescindía de los servicios que venía prestando como Director de Gestión Social Género y Generacional, de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la mencionada entidad municipal, con el ítem 323, aclarando que: "De existir algún derecho laboral sobreviniente a la desvinculación, apersonarse a la Dirección de Recursos Humanos" (sic. [fs. 3]).

II.5.    Mediante Nota presentada el 5 mayo de 2021, ante el Director de Gestión de RR.HH. hoy coaccionado, el accionante representó el Memorando de desvinculación, alegando que, gozaba del derecho a la inamovilidad laboral, en razón a su condición de padre progenitor de un niño nacido el 13 de noviembre de 2020, extremo que puso en conocimiento el 25 de enero de 2021; argumentos con los que solicitó se deje sin efecto su desvinculación laboral, respetando sus derechos para la continuidad en el mismo cargo y con el mismo nivel salarial, cumpliendo las normas que protegen el interés superior de su hijo menor -de un año de edad- (fs. 5).