SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por el Auto Interlocutorio 045/019 de 28 de enero de 2019, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; a través del cual, se impuso medidas cautelares de carácter personal contra Jorge Andrés Paredes Mamani y Jorge Luis Paredes Olivares –ahora accionantes– (fs. 2 a 11 vta.).
II.2. Por el Auto de Vista 424/2020 de 30 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del citado departamento, se dispuso mantener la detención domiciliaria de los impetrantes de tutela (fs. 14 a 20).
II.3. Mediante el Auto Interlocutorio 194/2020 de 14 de diciembre, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del prenombrado departamento; por el cual, otorgó la modificación de las medidas cautelares contra los solicitantes de tutela y dispuso la cesación de la detención domiciliaria, y mantuvo firme las demás medidas impuestas (fs. 21 a 24).
II.4. Consta el Auto de Vista 002/2021 de 6 de enero, formulado por Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del mencionado departamento, que determinó admisible el recurso de apelación interpuesto por los querellantes, declarando procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, revocó y dejó sin efecto la Resolución 194/2020 de 14 de diciembre, apelada y mantuvo firme la Resolución 045/019 de 28 de enero de 2019 (fs. 25 a 27).