SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, se encontraba detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Las Palmas de Guayaramerín del departamento de Beni, empero posteriormente el “Juez” de esa ciudad lo benefició con la medida sustitutiva -medida cautelar personal- de detención domiciliaria a cumplirse en su inmueble ubicado en el barrio Castañal de la ciudad de Cobija, por ser natural y vecino de dicha ciudad.

Determinación que al ser impugnada por el Fiscal de Materia fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quienes emitieron el Auto de Vista de 24 de febrero de 2021, por el cual se revocó la resolución del Juez de la causa al considerarlo un peligro para la sociedad; es así que, en esa fecha, aproximadamente a las 16:00 horas el funcionario policial encargado de supervisar el cumplimiento de su detención domiciliaria se constituyó en su domicilio para trasladarlo detenido al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando en cumplimiento al referido Auto de Vista. Ante la consulta de la existencia de algún mandamiento emitido por autoridad competente que dispuso su “aprehensión”, se le comunicó que el Gobernador ahora accionado, le notificaría cuando ingrese al citado Centro Penitenciario al encontrarse en ese lugar la documentación; sin embargo, hasta la fecha -entiéndase a la presentación de esta acción de libertad- nunca fue notificado con ninguna orden o decreto que dispusiera su detención, siendo recluido en el referido Centro Penitenciario sin la existencia de un mandamiento de detención.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la seguridad personal, citando al efecto el art. 23.I, III, V y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga su inmediato traslado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando a su inmueble ubicado en el barrio Castañal de esa ciudad donde guarda detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que cuando ingresó al Centro Penitenciario Villa Busch, no existía mandamiento alguno y hasta el “día de hoy” -se entiende de la celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad- no fue notificado con ningún actuado que ordene su detención.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Reynaldo Catalán, Gobernador del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, en audiencia manifestó que: a) Solo dió cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de Tribunal Departamental de Justicia de Beni a través del Auto de Vista de 24 de febrero de 2021 -emitido dentro de un recurso de apelación incidental-, librándose mandamiento de detención preventiva ordenado a cualquier miembro de la Policía Boliviana o autoridad no impedida por ley para que efectué la detención del accionante en el referido Centro Penitenciario; b) Como Gobernador del citado Centro Penitenciario debe hacer cumplir el mandamiento de detención preventiva del accionante, por lo que instruyó a la seguridad externa de la cárcel, efectivice el mencionado mandamiento; y, c) Se notificó al accionante, quien coloco su “rúbrica una impresión digital”; asimismo, adjuntó el mencionado mandamiento, el registro de ingreso de privados de libertad y una impresión digital.

A la pregunta realizada por un miembro del Tribunal de garantías sobre cuándo se notificó el mandamiento de detención preventiva al accionante, este contestó que el 24 de febrero de 2021 en dependencias del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de las facultades de las autoridades jurisdiccionales se encuentra la revocatoria de medidas cautelares, situación que en el presente caso se dio el 24 de febrero de igual año, siendo que en la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental que celebró en igual fecha en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, a través del Auto de Vista de 24 de febrero de 2021 se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas -lo correcto es medidas cautelares personales- del accionante y se ordenó su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando; es decir, que se encuentra legalmente detenido y notificado con el mandamiento de detención preventiva; 2) Las medidas cautelares de carácter personal no causan estado; es decir, son modificables aún de oficio; consiguientemente, el accionante se encuentra detenido legalmente, por lo que no se vulneró su derecho a la libertad; 3) El propio accionante textualmente refirió en audiencia de consideración de esta acción tutelar que conocía de la detención preventiva dispuesta en audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de la señalada fecha -actuado procesal donde participó-, al revocarse su detención domiciliaria; y, 4) El accionante fue legalmente notificado con el mandamiento de detención preventiva por el Gobernador ahora accionado, cursando en constancia firmas y rúbricas, además del acta de ingreso al citado Centro Penitenciario, razón por la que no existe ninguna vulneración al derecho a la libertad.