SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto de Efectividad de la Libertad de 6 de enero de 2021 emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta en suplencia legal de su similar Primero de Guayaramerín, ambos del departamento de Beni se dispuso que por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, de Miguel Puerta Ramírez -ahora accionante- con permiso para el trabajo, dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Las Palmas de la citada ciudad (fs. 8).

II.2. Cursa mandamiento de detención preventiva de 24 de febrero de 2021 emitido por la Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante el cual se dispuso la detención preventiva del accionante de conformidad al Auto de Vista de igual fecha dentro de un recurso de apelación incidental (fs. 20).

II.3. Por Registro de Ingreso de Privados de Libertad del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando se tiene que el accionante ingresó al mismo el 24 de febrero de 2021, a las 18:35 horas, por orden de Norka Díaz Morales -Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni-, firmando y colocando su impresión digital (fs. 18).

II.4. Consta nombre, firma e impresión digital del accionante señalando “Ingrese: 24/FEB/2021” (sic [fs. 19]).