SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa resolución de sobreseimiento emitida el 19 de octubre de 2020, por José Luis Solís Cadima, ex Fiscal de Materia, presentada el 6 de noviembre del mismo año, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, cuya parte resolutiva señaló: “…RESUELVE emitir RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO, dentro el presente caso en favor de MARIO EDUARDO SUAREZ DIEDERICH contra ANGEL EMILIO NAVA FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO…” (sic [fs. 2 a 4]).
II.2. Se tiene decreto de 17 de noviembre de 2020, suscrito por Cesar Ariel Rioja Bustamante, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, advirtiendo que: “De la revisión del sistema SIREJ se puede evidenciar que el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Mario Eduardo Suarez Dierich contra Ángel Emilio Nava Fernández radica en el Juzgado Instrucción en lo penal Nº 1 de la capital por lo que se ordena la inmediata remisión del presente informe con Código Nurej 301102022000357 de fecha 19 de octubre de 2020 al juzgado antes mencionado, sin la necesidad de notificar a las partes” (sic). En atención a dicha providencia, Maureen Orellana Maldonado, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del indicado departamento -ahora demandada-por decreto de 17 de noviembre de igual año, refirió que: “…se tiene presente la Resolución de Sobreseimiento pronunciada a favor de ANGEL EMILIO NAVA FERNANDEZ, sin embargo, el Ministerio Publico debe dar estricto cumplimiento a los plazos establecidos en el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, debiendo informar ante la suscrita autoridad sobre la notificación de las partes, si no existir parte querellante, SEA BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA…” (sic [fs. 5 a 6]).
II.3. Cursa diligencia de notificación con la resolución de sobreseimiento de 19 de octubre de 2020, al accionante el 7 de diciembre del mismo año, y cuya remisión de antecedentes al superior jerárquico se providenció el 15 de ese mes y año (fs. 126 y 142).
II.4. Consta informe de 11 de diciembre de 2020, firmado por Margarita Encinas Maldonado, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, dirigido a Nuria Gysela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, cuya referencia señaló, remisión de caso con detenido, indicando que: “…existiendo resolución de sobreseimiento emitido por el Fiscal de Descongestionamiento Dr. JOSE LUIS SOLIS CADIMA, el 19/10/2020, se que hasta la fecha no se me hizo la entrega del inventario, aspecto que se puso a conocimiento de su autoridad con anterioridad, en consecuencia la suscrita habiendo advertido la existencia de persona detenido, en fecha 07/12/2020 de inmediato emitió requerimiento de oficio, disponiendo que de inmediato se realice las notificaciones, siendo así que se realizaron las noticiones a ambas partes el 07/12/2020, encontrándose dentro el plazo la víctima para hacer uso de su derecho a la impugnación hasta fecha 14/12/2020…” (sic [fs. 137]).