SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2021, cursante a fs. 1; y, 20 a 25, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum SDAF/737 A-D/2020 de 2 de septiembre, ingresó a trabajar a la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; durante ese devenir quedó en estado de gestación; en ese marco, realizó el trámite respectivo para obtener sus asignaciones familiares; sin embargo, el tiempo transcurrió y no percibió dicho beneficio, razón por la cual, a través de notas de 9 de febrero, 5 de abril y 28 de mayo de 2021, solicitó que se le “cancelen estos beneficios”, empero no recibió respuesta; asimismo, se apersonó a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) a reclamar dicho extremo, donde le indicaron que no había dinero, pero que pronto le pagarían; aspecto que no aconteció hasta la fecha -se entiende de interposición de esta acción de defensa-; habiendo realizado gastos de alimentación para sí y el nasciturus.
En ese sentido, las asignaciones familiares que le adeudan ascienden a la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) por concepto del no pago de: cinco meses de subsidio prenatal, subsidio de natalidad y un mes de subsidio de lactancia. Extremo que a su criterio corresponde que le sean cancelados en dinero.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, “35 al 44”, 45; y 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la cancelación en dinero de las asignaciones familiares retroactivas de cinco subsidios prenatales, un subsidio de natalidad y un subsidio de lactancia, que hacen la suma de Bs14 000.-
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, remitió informe escrito el 23 de julio de 2021, cursante de fs. 42 a 44, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) De conformidad con lo establecido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá, entre otras causas, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; b) La accionante solicita el pago de sus subsidios prenatales, natalidad y lactancia que ascienden a la suma Bs14 000.-; en ese sentido, a través de Informe D.L.Y.P.AS. 15/2021 de 22 de julio, la Dirección de Bienestar Laboral certifica que a la solicitante de tutela se le adeuda cinco subsidios prenatales, uno de natalidad y uno de lactancia, mismos que se traducen en la precitada cantidad dinero; c) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni ha realizado las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respecto a la modificación presupuestaria y remisión de recursos económicos de parte del Gobierno central para el pago de las asignaciones familiares; y, d) El art. 4 inc. e) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares establece que el subsidio de lactancia consiste en la entrega de productos alimenticios inocuos con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente a Bs2000.- (dos mil bolivianos) por cada hijo nacido vivo, hasta el cumplimiento del primer año de edad; asimismo, el art. 21 esa misma norma prohíbe a los empleadores otorgar en dinero el referido subsidio.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 73/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela, disponiendo que la entidad demandada en el plazo de quince días a partir de su legal notificación proceda al pago en dinero de cinco subsidios prenatales, uno de natalidad y uno de lactancia en favor de la accionante; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) En razón a la necesidad de protección inmediata del derecho a la seguridad social, corresponde aplicar la abstracción del principio de subsidiariedad; 2) Desde el 2 de septiembre de 2019, la solicitante desempeñó el cargo de Técnico III-Finanzas, bajo dependencia de la Dirección de Finanzas de la Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; en ese marco, el 10 de mayo de 2021 nació su hijo; en cuyo mérito se tiene la calificación para el régimen de asignaciones familiares extendido por la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), a través del cual se indica que el inicio de pago de sus asignaciones familiares corre a partir del 10 de junio de ese año, correspondiéndole al efecto doce asignaciones familiares hasta el 10 de mayo de 2022; 3) Asimismo, a través de informe escrito la parte demandada reconoció que adeuda a la impetrante de tutela siete subsidios, mismos que ascienden a la suma Bs14 000.-; 4) El subsidio prenatal -de cumplimiento obligatorio por parte del empleador- empieza a correr a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; y, 5) Bajo ese contexto, la falta oportuna de la prestación de asignaciones familiares en favor de la solicitante de tutela, generó la conculcación de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar el pago en efectivo de las mismas porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría con su finalidad, siendo que al presente el hijo de la accionante cuenta con dos meses de edad; esto conforme la previsión establecida en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución