SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SDAF/737 A-D/2020 de 2 de septiembre, el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni designó a Visney Macabapi Tonore -hoy accionante- en el cargo de Técnico III-Finanzas (fs. 16).
II.2. Corre nota 9 de febrero de 2021, por la que la impetrante de tutela solicitó al Director Departamental de Bienestar Laboral y Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la habilitación para el subsidio prenatal correspondiente desde el primer día del quinto mes de embarazo (fs. 5); extremo reiterado por notas de 5 de abril y 28 de mayo de igual año (fs. 7 y 13).
II.3. Certificado de nacimiento 0284211 que establece la inscripción de AA, con fecha de nacimiento 10 de mayo de 2021 y como madre a la ahora impetrante de tutela (fs. 3).
II.4. Certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, de 25 de mayo de 2021 emitido por la Caja de Salud de CORDES, en la que señala que debe cancelarse el subsidio de natalidad en favor la accionante, equivalente a Bs2 000.- (fs. 18).
II.5. A través de Informe D.L.Y.P.AS./15/2021 de 22 de julio, la Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo Departamental de Beni indicó que respecto a la solicitante de tutela “a la fecha” se tiene una deuda por concepto de siete subsidios (cinco prenatales, uno de “nacido vivo” y uno de lactancia), mismos que ascienden a la suma de Bs14 000.- (fs. 35).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución