SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Final 08/18 de 22 de junio de 2018 pronunciada por el Comandante de la Quinta División del Ejército que dispuso: i) Auto de procesamiento contra Doris Janeth Céspedes Duran -ahora accionante- que incurrió en la supuesta comisión del delito de deserción, tipificado y sancionado por el art. 125 del Código Penal Militar concordante con el art. 104 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal Militar, disponiendo su procesamiento ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar; y, ii) Auto de sanción disciplinaria por el Tribunal del Personal del Ejército, por el abandono arbitrario de la base de patrullas existiendo suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de faltas graves, considerando que la responsabilidad penal y disciplinaria no son excluyentes, habiendo vulnerado el art. 112 incs. a), b) y c) de la LOFA concordante con los numerales 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sus Castigos 23 (fs. 4 a 7).

II.2.    Consta Auto de 5 de noviembre de 2019 emitido por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, que determinó radicar la causa seguida contra la accionante por la presunta comisión del delito de abandono de servicio en época de paz (fs. 8). En cumplimiento a dicho Auto, fue emitido el Memorando DPTO.I-ADM. RR.HH. SCADE. 915/19 de 21 de noviembre de 2019 que dispuso el destino de la accionante a la Letra “E” de disponibilidad por el tiempo de dos años a computarse desde esa fecha hasta el 21 de noviembre de 2021, con la finalidad de que asuma su defensa en la justicia militar mientras dure su proceso, fijándose su residencia en el “…BAT.COM-I ‘CNL. VIDAURRE’, para efectos de control y trabajo” (sic [fs. 9]).

II.3.    Mediante Resolución 03/2020 de 1 de octubre pronunciada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, se dispuso -entre otros- declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa y fundada la excepción de falta de acción formuladas por la accionante, al no poder ejercerse la acción penal, disponiéndose la nulidad de obrados y quedando firme y subsistente la denuncia, al advertirse que la nombrada abandonó su fuente laboral, debiendo ser legalmente promovida y determinarse la devolución de obrados al Comando de su fuerza, debiendo asimismo quedarse en archivo una copia de lo obrado (fs. 10 a 13 vta.). Declarándose la ejecutoria de ese fallo mediante Auto de 26 de octubre de 2020 (fs. 15).

II.4.    Cursa Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 033/2020 de 9 de junio que dispuso la sanción disciplinaria de retiro obligatorio de la accionante por haber incumplido el art. 120 inc. d), y vulnerar el art. 112 incs. b) y c) y cometer faltas disciplinarias previstas en el art. 10.2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos 23 (fs. 32 a 38). Fallo notificado a la accionante el 20 de octubre de 2020 (fs. 39), contra el cual planteó recurso de reconsideración (fs. 40 a 44 vta.). No consta en antecedentes ninguna resolución que haya resuelto el señalado recurso.

II.5.    La accionante presentó los siguientes memoriales ante el Comandante General del Ejército: a) El 6 de enero de 2020, solicitó nuevamente su reincorporación (fs. 18); b) El 18 de junio de igual año, pidió el cumplimiento del Memorando DPTO.I-ADM. RR.HH. SCADE. 915/19 y reasignación del trabajo (fs. 19); c) El 26 de junio de 2020, requirió nuevamente el cumplimiento del señalado Memorando (fs. 20 a 21); d) El 22 de julio de dicho año, solicitó que se le haga conocer los fundamentos legales, válidos y específicos por los que no se pudo reincorporar a su fuente laboral (fs. 99 y vta.); e) El 21 de octubre del indicado año, solicitó asignación de destino (fs. 22 y vta.); f) El 3 de noviembre de igual año requirió que se disponga dejar sin efecto el destino a la Letra “E” de disponibilidad en virtud a la Resolución 03/2020 (fs. 23 y vta.); g) El 9 del citado mes y año, reiteró su última solicitud y anunció amparo constitucional (fs. 24 y vta.); y, h) El 16 de noviembre de similar año, reiteró nuevamente su petición de dejar sin efecto el Memorando DPTO.I-ADM. RR.HH. SCADE. 915/19 (fs. 25 y vta.).

II.6.    En respuesta a los memoriales de 26 de junio de 2020 y del presentado el 22 de julio de igual año (Conclusión II.5.) el Jefe del Departamento I-ADM. RR.HH. del Comando General del Ejército emitió el Oficio DPTO. I-ADM. RR.HH. SASJUR. 627/20 de 20 de agosto de 2020 que indicó que de conformidad a los antecedentes cursantes en el Informe Técnico 172/20 expedido por la Sección de Control de Personal, se evidencia que la accionante faltó a su fuente laboral desde el 26 de mayo de 2018, existiendo Auto de 5 de noviembre de 2019 que radicó la causa en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por lo que se encuentra en proceso en la justicia militar, encontrándose con retiro obligatorio y en proceso de notificación, por lo que aquella deberá estar a las resultas de la determinación a ser asumida por el citado Tribunal (fs. 101).

II.7.    Respondiendo a los memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2020 (Conclusión II.5.), el Comandante General del Ejército mediante Oficio DPTO.I-ADM. RR.HH. SASJUR. 1003/20 de 12 de noviembre de 2020 remitió a la accionante el Oficio DPTO.I-ADM. RR.HH. SASJUR. 1004/20 (fs. 30), en el cual se señaló que: 1) Se evidencia la existencia de la Resolución 03/2020 y Auto de 26 de octubre de 2020, emitidos por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, que dispuso la nulidad de obrados, quedando firme y subsistente la denuncia presentada. En ese orden, la solicitud de dejar sin efecto el Memorando DPTO.I-ADM. RR.HH. SCADE. 915/19, se encuentra en su respectiva valoración; y, 2) En cuanto a la reincorporación al servicio activo, se advierte que de acuerdo a la Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 033/2020 se dispuso el retiro obligatorio de la accionante, en ese sentido, su situación legal se encuentra a las resultas de las determinaciones en dicha instancia (fs. 31). Oficios que fueron puestos a conocimiento de la nombrada el 17 de noviembre de 2020 (fs. 113).

II.8.    En respuesta al memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, el Comandante General Accidental del Ejército, expidió el Oficio DPTO.I-ADM. RR.HH. SASJUR. 1041/20 de 1 de diciembre de 2020 (fs. 105), mediante el cual, puso a conocimiento de la accionante el Oficio DPTO.I-ADM. RR. HH. SASJUR. 1042/20 que indicó que el contenido del memorial era idéntico al contenido de los memoriales de 3 y 9 de noviembre de 2020, que ya fueron respondidos por los Oficios DPTO.I-ADM. RR.HH. SASJUR. 1003/20 y DPTO.I-ADM. RR.HH. SASJUR. 1004/20, recepcionados por la nombrada el 8 de diciembre de 2020 (fs. 106).

II.9.    El 4 de enero de 2021 -después del planteamiento de la presente acción de amparo constitucional que data de 1 de diciembre de 2020- la accionante denunció ante Miguel Ángel del Castillo Quiroga Comandante General Accidental del Ejercito -hoy accionado- la irregularidad en la notificación del Auto Final 08/18, la vulneración de su derecho al trabajo por no asignarle un destino; y, solicitó dejar sin efecto el Memorando DPTO.I-ADM. RR.HH. SCADE. 915/19 (fs. 122 y vta.). Asimismo, por memorial presentado el 7 de enero de 2021, la accionante denunció la vulneración gradual de sus derechos y garantías constitucionales y anunció la interposición de una acción de amparo constitucional (fs. 123 a 124).

II.10.  Cursa Memorando DPTO.I-ADM. RR. HH. SCADE. 019/21 de 14 de enero de 2021 que en cumplimiento a la Resolución 03/2020 y del Auto de 26 de octubre de 2020, emitidos por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, se dispone a partir de esa fecha, dar por concluido su destino temporal en la Letra “E” de disponibilidad, siendo ratificada en el …DPTO.I-ADM. RR.HH.-PERSONAL EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES, hasta que se determine su situación Militar” (sic [fs. 127]). Memorando que fue recepcionado por la accionante el 1 de febrero de 2021 (fs. 127 vta.).

II.11.  En respuesta a los memoriales de 30 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021, la autoridad ahora accionada emitió el Oficio DPTO.I-ADM. RR. HH. SASJUR. 026/21 de 26 de enero de 2021 remitiendo el Oficio DPTO.I-ADM. RR.HH. SASJUR. 027/21 de la misma fecha (fs. 125), el cual, refirió que de conformidad al Memorando DPTO.I-ADM. RR.HH. SCADE. 019/21 de 14 de enero de 2021, se dispuso dar por concluido su destino temporal en la Letra “E” de disponibilidad, en cumplimiento a la Resolución 03/2020 y al Auto de 26 de octubre de 2020; asimismo, en cuanto a la reincorporación al servicio activo con asignación de destino, se advierte que de conformidad a la Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 033/2020 de 9 de junio, se dispuso el retiro obligatorio de la accionante, encontrándose ese fallo en recurso de reconsideración, debiendo sujetarse a las resultas del mismo, por consiguiente, la petición de la nombrada resulta inviable (fs. 126).

II.12.  Cursa Auto de 8 de enero de 2021, mediante el cual se admitió la presente acción tutelar (fs. 62); fallo que fue notificado al Comandante hoy accionado el 4 de febrero de igual año (fs. 64).