SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por la documental presentada por la parte demandada, consta memorial de 13 de febrero de 2020 presentada por Aidee Gladys Álvarez Ibáñez con la suma: “SOLICITA BLOQUEO DE MATRÍCULAS CONFORME RESOLUCIÓN SUPREMA 05323” (sic); Resolución de 17 de igual mes y año emitida por el Subregistrador Provincial de DD.RR. de Sacaba, entre otros y la Resolución Suprema 05323 de 4 de marzo de 2011 en su integridad (fs. 41 a 89).
II.2. Cursa memorial presentado el 6 de enero de 2021, de Juan Herbert Revollo Iriarte -hoy accionante-, dirigido al Subregistrador de DD.RR. de Sacaba, con la suma: “Solicita se deje sin efecto BLOQUEO de Matrículas bajo alternativa de Amparo Constitucional y responsabilidades si no se corrige arbitrariedades” [(sic) fs. 10 y vta.].
II.3. De igual forma, se tiene memorial presentado el 2 de febrero de 2021, por la que nuevamente el impetrante de tutela reitera su pedido, con la suma que indica: “Exigencia de respuesta completa y fotocopias legalizadas bajo alternativa de ley” (sic [fs. 11 y vta.]).
II.4. Se tiene igualmente memorial de 8 de marzo de 2021, dirigido a la Subregistradora de DD.RR. de Sacaba, por parte, del peticionante de tutela, con la suma: “Solicitud de cesación inmediata de determinación arbitraria” (sic); el cual fue presentado y entregado, según consta en Acta de entrega de Carta Notariada a Antilia Zaida Morales Mendoza, ex Subregistradora de DD.RR. de Sacaba -ahora demandada-, el 16 de marzo de ese año (fs. 12 a 14).
II.5. A través de proveído de 18 de marzo de 2021, emitido por la demandada, en respuesta a uno de los memoriales que antecede, indicó que: “…las matriculas N° 3101010033088 y 3101010033089 actualmente se encuentran bloqueadas en merito a la Resolución Suprema N° 05323 de 04/03/2011 y al amparo del Art. 89 y 90 del Decreto Supremo N° 27957 (…) Por lo que la suscrita procede al desbloqueo temporal de las mencionadas matriculas, con el advertido de que una vez concluida la búsqueda de la información se procederá a la anulación y/o cancelación de los títulos ejecutoriales y sus titulares de dominio, en merito a lo dispuesto por la Resolución Suprema…” (sic [fs. 39]).
II.6. Se tiene Formulario de Información Rápida de DD.RR. de Sacaba de 19 de mayo de 2021, de la Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0033088, misma que se encuentra vigente (fs. 40).
II.7. Consta Acta de Verificación y/o Constatación 0150/2021 de 7 de julio, emitida por Cesar Mauricio Murillo Pérez Notario de Fe Pública 1 de Sacaba, que da cuenta que a esa fecha no existe respuesta escrita ni tramite concluido con relación a los memoriales antes descritos que corresponden al registro con el número 536487 de 22 de febrero de igual año (fs. 22).
II.8. Por fotocopias de los Folios Reales, de 16 de julio de 2021, que corresponden a las Matrículas Computarizadas 3.10.1.01.0033088 y 3.10.1.01.0033089, de las parcelas 1 y 2 respectivamente, se acredita el derecho propietario que sobre ellas le asiste al impetrante de tutela, las cuales se encuentran vigentes (fs. 33 a 36).