SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 16 de julio de 2021, cursante de fs. 11 a 14; 43 y vta., respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2021, presentó un memorial de “Solicitud de interpelación al Director de Seguridad Ciudadana y remisión de antecedentes al Ministerio Público…” (sic) dirigido al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sin que haya tenido una respuesta pronta y oportuna.
Ante la falta de respuesta, presentó un nuevo escrito de 23 de junio del indicado año, en el que “Reitera solicitud de interpelación a Director de Seguridad Ciudadana” (sic), misma que tampoco fue respondida hasta la presentación de esta acción tutelar.
De tal manera, en el marco del art. 19 de la Ley Municipal 0006/2014 de 24 abril, referente a la naturaleza y objeto de la interpelación, requirió al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija responda a su solicitud de proceder a la interpelación del Director de Seguridad Ciudadana o en su caso le nieguen en forma fundamentada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija darle una respuesta en el plazo de veinticuatro horas, formal y debidamente fundamentada a sus requerimientos y sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y en audiencia señaló que luego de presentada la acción de defensa, se le dio una respuesta mediante una nota en la que le invitaban a una sesión de la “comisión”, y en la misma pretendieron deslegitimizar su condición de Presidente del Barrio, y por último no se le respondió en forma escrita a su solicitud. Finalmente, afirmaron que tendrían quince días para hacerlo y pese a ello tampoco respondieron de manera formal y escrita.
I.2.2. Informe de los demandados
Los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -ahora demandados- en audiencia a través de su abogada solicitaron se deniegue la tutela señalando que la documentación sería presentada posteriormente, en mérito a los siguientes argumentos: a) En atención a la Resolución Municipal 02/2021 -no indica fecha-, crearon las diferentes comisiones que conforman el Concejo del referido Gobierno, así se constituyó la Comisión de Desarrollo Institucional presidida por Ivannia Villavicencio Terrazas; b) La Presidencia de la citada Comisión recibió la solicitud el 4 de junio de 2021, la consideró el 10 del mismo mes y año, y la remitió inmediatamente el 30 de similar mes y año; c) La referida Comisión presentó al Pleno del Concejo Municipal, un proyecto de minuta por lo que pidió información a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo de dicho departamento; d) Se envió la minuta de comunicación el 5 de julio del indicado año a la mencionada autoridad edil; e) La minuta fue respondida el 12 de igual mes y año; f) La audiencia se fijó para el 20 del indicado mes y gestión; g) El procedimiento que se hubiera seguido es de la Ley de Fiscalización; y, h) En la sesión “del día de ayer” se informó al hoy accionante y se tenía su firma en señal que estuvo presente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 54/2021 de 21 de julio, cursante de fs. 61 a 62 vta., concedió la tutela disponiendo que el Presidente y el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, responda a la solicitud del impetrante de tutela, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas. Decisión asumida citando fallos constitucionales, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes, se evidenció la presentación de las notas de 4 y 23 de junio de 2021; 2) Las autoridades ahora demandadas, afirmaron que se habría dado respuesta el 20 de julio de ese año, en la consideración del caso, aspecto que no se puede confirmar puesto que no presentaron prueba alguna hasta antes de la resolución de la causa; y, 3) El hecho que hubieran tratado su pedido, no evidenció que se contestó a lo requerido, y además que no se efectuó ninguna respuesta al hoy accionante, pese haberse reiterado la misma.