SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial con sello de recepción de 4 de junio de 2021, por el que el impetrante de tutela informó al Presidente y Concejales del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que un espacio de dominio público sigue siendo habitada a pesar de existir la Resolución Técnica Municipal 071/2017 de 25 de agosto, que recomendó la demolición y que no fue cumplida por el Director de Seguridad Ciudadana; por lo que, se pidió a las autoridades demandadas elaboren un pliego de interpelación, se le inicie un proceso administrativo interno y se remitan antecedentes ante el Ministerio Público por incumplimiento de deberes (fs. 8 y vta.).
II.2. Cursa escrito con sello de recepción de 23 de junio de 2021, por el que el demandante de tutela reiteró la solicitud de 4 de junio del citado año (fs. 9).