SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de informe de 30 de junio de 2021, dirigido al Fiscal de Materia, recepcionado en plataforma del Ministerio Público el 1 de julio de igual año, Javier Angel Flores Otorongo, Asignado al caso de la FELCC de Beni, solicitó el inicio de investigaciones, requerimiento fiscal para antecedentes policiales, y requerimiento fiscal para la apertura de las cajas acopladas en la motocicleta secuestrada, con numero de chasis LY4JCNLR5K0B13616, marca KAYA, dentro de la denuncia presentada por Jhonatan Abner Ugarte López -funcionario policial- contra Carla Butrón y otros, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, resistencia a la autoridad y otros, a tal fin acompaña acta de denuncia verbal, copia de cedula de identidad del denunciante, formulario de entrevista policial y acta de recepción y secuestro de motocicleta (fs. 15 a 19).

II.2. Cursa memorial presentado el 2 de julio de 2021, ante el Director de la FELCC de Beni -ahora accionado-, a través del cual Jorge Gerónimo Blanco Baldivieso -hoy impetrante de tutela- solicitó que por la sección que corresponda se proceda a certificar fecha, día y hora de orden de secuestro, y ordene la devolución de su motocicleta, adjuntando al mismo copia de cedula de identidad, copia de póliza de importación del motorizado de dos ruedas y el formulario de registro de vehículo con sus características (fs. 2 a 5).

II.3. Por informe de 14 de julio de 2021, dirigido al Director ahora accionado, el investigador de la FELCC de Beni, en atención al memorándum “0308/2021”, el oficial Asignado al caso, puso en conocimiento que el 30 de junio de igual año, a horas 8:00, fue secuestrada una motocicleta bajo acta, siendo el caso remitido el 1 de ese mes y año, con todos los actuados policiales ante el Ministerio Público, recomendando que el peticionante de tutela a objeto de su devolución del motorizado debe solicitar al Fiscal de Materia asignado al caso (fs. 14).