SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 23 a 39, y el de subsanación de 21 de igual mes y año (fs. 45 a 46 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la intención de adquirir un inmueble, el 2018 suscribieron un contrato de compromiso de venta con la señora Concepción Gladys Jaimes de Camacho –ahora demandada– y su esposo, cancelando en ese momento la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) producto de un crédito bancario; sin embargo, por capricho de la vendedora no se llegó a concretar, y en razón a ello, instauraron una demanda civil de cumplimiento de obligación; empero, en tanto no se pronuncie Sentencia dentro de la causa, los ahora demandados, el 2018 les otorgaron cuatro ambientes en el inmueble de calle los Cuyabos entre calles las Antas y los Piyos s/n zona Mutualista del departamento de Santa Cruz.

Con la finalidad de encontrar mejores oportunidades laborales y un modo de vida adecuado, tomaron la decisión familiar de constituir su residencia habitual en el departamento de Santa Cruz, y vivir de manera permanente en los citados ambientes, de los que eran poseedores, trasladándose a vivir en éstos, en diciembre de 2020.

Sin embargo; Concepción Gladys Jaimes de Camacho que habita en el mismo, en reiteradas oportunidades les cerraba la puerta con otros candados, impidiéndoles el ingreso, teniendo que permanecer durante horas prolongadas en la calle, para después recién permitirles entrar; y abusando de su condición procedió incluso a cortarle los servicios de energía eléctrica y agua potable; por lo que, recurrieron a la ayuda y mediación de los Directivos de la Junta Vecinal de “Los Ángeles” UV-18, quienes para evitar mayores abusos y la comisión de vías de hecho, el 23 de marzo de 2021, suscribieron un acuerdo de buena convivencia.

Pese a la existencia del acuerdo, Concepción Gladys Jaimes de Camacho, continuó restringiéndoles el ingreso a la vivienda que tienen constituida; el 8 de julio de igual año, luego de trasladar algunas de sus pertenencias al inmueble y después de retirarse del lugar, alrededor de las 11:30, cuando retornaron, no pudieron ingresar más, debido a que la ahora demandada, había cerrado la puerta de ingreso con un candado diferente, dejándolos en situación de calle. Así, ante la injusta medida asumida, tocaron la puerta durante el día y la noche; empero, la precitada nunca les abrió la puerta; por lo que, se vieron obligados a pernoctar en un alojamiento de paso, y tener que recurrir a la caridad de algunos familiares.

Desde entonces, se encuentran privados junto a su familia (hijos) del derecho a la vivienda debido a la comisión de vías o medidas de hecho ejercidas por la demandada; por lo que, al ser la vivienda un derecho esencial, requiere de una urgente atención; por lo cual se vio en la necesidad de acudir a la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la vivienda y a la dignidad humana, citando al efecto los arts. 19.I, 21.2 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH); 11 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre; y, 11.1 del Protocolo Adicional de Derechos Económicos y Sociales.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) El cese de las vías y medidas de hecho destinadas a restringir el ingreso a su vivienda en el inmueble ubicado en calle los Cuyabos entre calles las Antas y los Piyos s/n zona Mutualista del departamento de Santa Cruz; b) El retiro inmediato de los candados y cerraduras que impiden el acceso a la vivienda familiar que tienen constituida en dicho inmueble; c) Que la demandada no vuelva a incurrir en ese tipo de vías y medidas de hecho, bajo pena y advertencia de remitir antecedentes al Ministerio Público; y, d) Se condene el pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 27 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 55 vta., presentes los impetrantes de tutela y la demandada, acompañados de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los solicitantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la demandada

Concepción Gladys Jaimes de Camacho, en audiencia refirió lo siguiente: 1) Los accionantes alegaron no estar en posesión del inmueble; 2) El derecho propietario debe ser demostrado con el debido registro en Derechos Reales (DD.RR.); 3) No demostraron mediante documento alguno, la existencia de contrato de arrendamiento o un compromiso de venta que respalde sus aseveraciones; 4) Se inició una demanda de cumplimiento de contrato en Cochabamba, la cual se encuentra en etapa de contestación, instancia a la que deben acudir para hacer prevalecer supuestos derechos vulnerados; 5) El acta firmada en la que intervino la Junta Vecinal “Los Angeles U-V18” carece de valor por no ser autoridad competente pare emitir este tipo de acuerdos; con la cual, nunca fueron notificados; 6) El 9 de julio de 2021 iniciaron un proceso ante la Fuerza de Lucha Contra la Violencia (FELCV), por violencia familiar y doméstica, a efectos de desmentir las aseveraciones realizadas por los impetrantes de tutela, quienes no fueron despojados del inmueble; 7) Al ser únicos propietarios del inmueble, pueden decidir quién entra y quién no, a su domicilio; 8) Recurrió a Radio Patrullas “110” para que Juana Gonzales de Jaimes –accionante– junto a su hija Betsy Jaimes Gonzales salgan de su inmueble; quienes en efecto se encontraban en el mismo; y no así el hermano Edgar Iván Jaimes Jiménez, quien tiene prohibido el ingreso por su carácter temperamental y agresivo; 9) Se suscribió un documento privado de compromiso de venta, que no se encuentra ni reconocido en sus firmas; 10) Los solicitantes de tutela ya presentaron una acción de libertad el día que supuestamente fue restringido su derecho de ingresar al inmueble de su propiedad, mismo que fue denegado; y, 11) De acuerdo a la certificación de la referida junta vecinal así como las facturas de energía eléctrica y agua potable, Julio César Camacho Delgadilla y Concepción Gladys Jaimes de Camacho son vecinos del lugar y habitan el inmueble del cual son propietarios, el cual cuenta con Folio Real desde el 4 de junio de 2018.

Ante las interrogantes realizadas por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la parte demandada refirió lo siguiente: i) Edgar Iván Jaimes Jiménez es hermano de Concepción Gladys Jaimes de Camacho; y, ii) El inmueble se encuentra debidamente registrado en DD.RR., y el motivo por el cual no se pudo exhibir el Folio Real, es porque no regresó a su domicilio por temor a ser agredida por su familiar; viéndose impedida de presentar la documentación.

El Vocal de la citada Sala, solicitó en audiencia, documentación referente al proceso por violencia familiar, que se hubiese interpuesto por parte de los demandados, mismo que no se adjuntó para su respectiva valoración.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 106/21 de 27 de julio de 2021, cursante de fs. 56 a 61, concedió la tutela provisional con relación a los derechos a la vivienda y a una vejez digna; disponiendo en el marco de la tutela reparadora, el cese de todo acto de perturbación a la vivienda, en base a los siguientes argumentos: a) De conformidad a lo señalado en el acta de 23 de marzo de 2021 se verificó que la demandada permitió que la accionante junto a su hijo, habiten en los cuatro cuartos del inmueble de propiedad de la hoy demandada; b) No se demostró la posesión legítima por parte del impetrante de tutela; c) Tanto los solicitantes de tutela como la demandada, reconocieron expresamente que los primeros se encontraban viviendo en el inmueble; empero no mediante una figura formal y legal de ejercer una posesión legítima, por no contar con un contrato de arrendamiento, anticresis ni ninguna ficción procesal civil; en la cual, el propietario que se encuentra legítimamente establecido hubiera cedido la posesión, pero si le permitió el uso a título de vivienda; y, d) Cuentan con la protección reforzada de la Constitución Política del Estado por ser mayores de edad al ser un grupo vulnerable; esto quiere decir, que cuentan con cierta consideración al momento del ejercicio del control tutelar constitucional y que justamente es eso lo que este Tribunal se está permitiendo hacer.