SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Conciliación de 23 de marzo de 2021, efectuada por la accionante Juana Gonzáles de Jaimes junto a su hijo; y la parte demandada Concepción Gladys Jaimes de Camacho, ante la Junta Vecinal “Los Ángeles” UV-18 de Santa Cruz, con el objetivo de lograr una pacífica convivencia y convivir en armonía entre los impetrantes de tutela y la demandada (fs. 7).
II.2. Por Verificación Policial Domiciliaria del Ciudadano, de 16 de diciembre de 2020, se evidencia que Edgar Iván Jaimes Jiménez estableció su domicilio en el “DIST. 3 MZA. 56 UV. 56 Barrio LOS ÁNGELES AV. MUTUALISTA C. CUYABOS Y ANTA” (fs. 8).
II.3. Cursa demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de compromiso de venta de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios, instaurado por Juana Gonzales de Jaimes y Edgar Iván Jaimes Jiménez –accionantes– contra Julio César Camacho Delgadillo y Concepción Gladys Jaimes de Camacho –ahora demandada–, presentado el 29 de abril de 2021; por el que, solicitaron que se ordene lo siguiente: 1) Que dentro del tercer día de su legal notificación con la Sentencia, los demandados suscriban contrato de compra venta definitiva del bien inmueble comprometido en venta en favor de los hoy accionantes; 2) La entrega de toda la documentación relativa al inmueble objeto de contrato; y 3) El pago de daños y perjuicios y costas (fs. 40 a 82); y, auto de admisión del Juzgado Público Civil Comercial del departamento de Cochabamba (fs. 88 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ante la denuncia de medidas de hecho, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional sostiene que la carga probatoria debe ser cumplida por la o el accionante, señalando que: ‘…si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tute