SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Imputación Formal y solicitud de aplicación de medidas
cautelares de 24 de junio de 2021, presentada ante el Juzgado de Instrucción
Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, dentro del proceso
penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Neil Villafuerte Arias
-ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de
falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, peticionando su detención
preventiva (fs. 76 a 82 vta.).
II.2. Por providencia de 25 de junio de 2021 y en mérito a la imputación formal de 24 del citado mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada-, señaló audiencia de consideración para la aplicación de medidas cautelares contra el peticionante de tutela y otros, para el 14 de julio de igual año, a las 8:30 horas y siguientes (fs. 83).
II.3. Rina Soraya Ergueta Jimenez, en su condición de víctima dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, a través del memorial de 7 de julio de 2021, fundamentó y amplió los riesgos procesales para la aplicación de medidas cautelares contra los imputados (fs. 99 a 108).
II.4. Por providencia
de 9 de julio de 2021, la Jueza accionada, dispuso
tener presente el memorial presentado por la víctima, disponiendo la
notificación de las personas imputadas y difiriendo la audiencia para la
consideración de aplicación de medidas cautelares para el 28 de ese mes y año
(fs. 109).
II.5. A través
del memorial presentado mediante buzón judicial el 13 de julio de 2021, a las
17:56 horas, el impetrante de tutela presentó recurso
de reposición contra la providencia de 9 del citado mes y año (fs. 117 a 119
vta.).
II.6. Mediante el Auto Interlocutorio 339/2021 de 15 de julio, la Jueza accionada, “responde” a la providencia de 9 del citado mes y año -recurrida de reposición- disponiendo tener presente la solicitud de detención preventiva contra las personas imputadas y la solicitud de medidas cautelares personales y ampliación de riesgos procesales contra el coimputado Ramiro de la Barra Astete, debiendo notificarse a los mismos conforme a procedimiento. Añadiendo al Otrosí 2do “Se tiene presente debiendo adjuntarse la referida prueba antes de la audiencia a los fines de su publicidad y bajo alternativa de ley” (sic [fs. 122 a 123 vta.]).
II.7. Por memorial de 21 de julio de 2021, el peticionante de tutela, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto contra la Imputación Formal de “22” de junio de ese año (fs. 212 a 214 vta.).
II.8. Mediante Auto Interlocutorio 378/2021 de 27 de julio, la Jueza accionada, declaró fundado el incidente de nulidad planteado por el accionante y en su mérito, dispuso la nulidad de la imputación formal de 24 de junio del mismo año, concediendo al Ministerio Público el plazo de cinco días a partir de su legal notificación con la finalidad de que pueda emitir un nuevo requerimiento conclusivo en la etapa preliminar (fs. 149 a 151 vta.).