SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 156/17 de 15 de septiembre de 2017 que debido al estado de gravidez de Laura Abigail Espejo Rojas -ahora accionante- dispuso su baja del instituto de formación militar con pérdida del año académico y con derecho a reincorporación conforme al art. 49 Letra “D” del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Institutos de Formación Militar del Ejército RA-01-62 (fs. 201 a 204). Asimismo, fue emitida la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 434/18 de 15 de diciembre de 2018, que dispuso la reincorporación de la accionante, ordenando la inscripción de un Compromiso Notariado de Reincorporación Voluntaria y de Buena Conducta de 2 de enero de 2019, siendo que en caso de reincidencia sería dada de baja o separada definitivamente del Colegio Militar del Ejército “CNL. Gualberto Villarroel” (fs. 212 a 214); en ese orden, consta Compromiso Notariado de Reincorporación Voluntaria y de Buena Conducta de 2 de enero de 2019 firmado por la accionante que en su Cláusula Séptima indica que la misma reconoce que en caso de reincidencia en las faltas que motivaron su baja o separación del Colegio Militar del Ejército o la reincidencia en faltas gravísimas del Grupo VII o la transgresión de cualquier falta gravísima del Grupo VIII u otras causales de separación establecidas en el señalado Reglamento, dará lugar a su baja sin derecho a reincorporación (fs. 215 a 217).

II.2.    Consta Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 194/20 de 21 de octubre de 2020 que determinó sancionar a la accionante con la pérdida de cuarenta días de vacación por infringir el art. 66 Letra “A” Grupo VII núm. 29 y 40 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Institutos de Formación Militar del Ejército RA-01-62 (fs. 220 a 226).

II.3.    Mediante Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 209/20 de 5 de noviembre de 2020, se determinó sancionar a la accionante con la baja del instituto militar con pérdida del año académico sin derecho a reincorporación por incurrir en la falta establecida por el art. 66 Letra “B” Grupo VIII núm. 27, reincidiendo en las faltas determinadas en el mismo artículo Letra “A” Grupo VII núm. 29 y 40 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Institutos de Formación Militar del Ejército RA-01-62 (fs. 235 a 246).

II.4.    Por escritos presentados el 9 y 11 de noviembre de 2020, la accionante planteó recurso de reconsideración e impugnación contra la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 209/20 (fs. 261 y vta.; y, 262 a 263), emitiéndose la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 217/20 de 11 de igual mes y año, que dispuso la improcedencia del mencionado recurso (fs. 264 a 275).

II.5.    Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, la accionante planteó recurso de apelación (fs. 278 a 281), el cual fue declarado improcedente mediante Resolución del Consejo Superior Académico del Ejército 033/2020 de 20 de igual mes (fs. 283 a 288); notificándose a la accionante el 26 de ese mes y año (fs. 289).