SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa el informe de 9 de abril de 2021, suscrito por Juan Carlos Arteaga Caldera -ahora impetrante de tutela-, dirigido a la Encargada de Auditoría Interna Sucursal Beni - Pando del Banco PRODEM S.A., respecto al uso particular que le dio a las llantas de dicha institución que estaban guardadas en el depósito de la sucursal, usándolas en su movilidad particular para viajar a asumir su compromiso matrimonial en la población de Huaracaje, indicando que tras que llegaran las que había comprado, repondría las pertenecientes a dicha financiera (fs. 176 y vta.).

II.2.       Constan los Memorándums de designación, todos de 13 de abril de 2021, a Marioly Mercedes Gutiérrez Montero, Kerlin Franco Semo, Neisman Iriarte Arteaga, Silvia Patricia Moran Salvatierra y Roberto Dáfner Villarroel Espinal todos de la Comisión Mixta del Banco PRODEM S.A. Sucursal Beni - Pando -ahora accionados- (fs. 180 a 184).

II.3.       El 13 de abril de 2021, tras la primera reunión de la Comisión Mixta del Banco PRODEM S.A. Sucursal Beni - Pando, se determinó recibir la declaración del accionado y otros, a fin de corroborar los hechos para fundar un proceso interno contra el prenombrado (fs. 185).

II.4.       Cursa el Acta de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 13 de abril de 2021, para la averiguación de la presunta comisión de infracciones graves y muy graves previstas en los arts. 126 y 127 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco PRODEM S.A.; por lo que en sujeción al art. 133 del mismo, con base en el Informe de 9 de igual mes y año, presentado por el accionado, con relación a la sustracción de un par de llantas que estaban custodiadas en los depósitos de dicha entidad. Procediéndose a la Apertura del Proceso Interno, determinándose invitar al prenombrado a que preste su declaración “Debiéndose informar sobre esta situación al funcionario sindicado antes de que preste su declaración” (sic). Asimismo, se dispone que una vez recibida la declaración, se emita la notificación respectiva con la apertura de un plazo de dos días hábiles (cuarenta y ocho horas hábiles) para que pueda presentar los informes de descargo y elementos de defensa que le puedan favorecer y que considere pertinente (fs. 186).

II.5.       Consta la declaración de 13 de abril de 2021, a horas 11:30, del accionado, con relación a los hechos que él mismo refirió en su Informe de 9 de abril de igual año, así como respecto al conocimiento que tiene sobre la normativa interna del Banco PRODEM S.A. (fs. 187 y vta.). Luego de este actuado, a las 12:30 horas del mismo día, fue notificado dentro del Proceso Interno 01/2021, con su declaración informativa de la misma fecha y el Memorándum RHS/BP/0105/2021 de 13 del mismo mes -de suspensión de funciones por apertura de proceso administrativo-, como consta a (fs. 188).

II.6.       Consta el Memorándum RHS/BP/0105/2021, dirigido al peticionante de tutela, con referencia “Suspensión de Funciones por Proceso Interno” (sic), señalando: “En consecuencia de acuerdo al Cap. IV del Título VII art. 130 y siguientes del Reglamento Interno de Trabajo se ha iniciado un Proceso Administrativo Interno en su contra, por lo cual se ha conformado la comisión mixta que evaluará las pruebas de cargo y descargo que correspondan, derivando en una resolución que le será dada a conocer. Por ello mientras dure dicho proceso queda usted suspendido de sus funciones sin goce de haberes de acuerdo al Art. 136 del Reglamento Interno de Trabajo, debiendo entregar todos, los activos, valores y otros que se encuentren a su cargo a la persona que le reemplazará” (sic [fs. 189]).

II.7.       Mediante memorial de 15 de abril de 2021, el accionante interpuso nulidad del supuesto Proceso Administrativo Interno (fs. 195 a 196).

II.8.       Constan las actas de clausura de término de prueba y de emisión de veredicto, ambas de 15 de abril de 2021, emitidas por la Comisión Mixta del Banco PRODEM S.A., siendo que en la primera se consideró el memorial de pedido de nulidad solicitado por el impetrante de tutela (fs. 197 a 198).

II.9.       Cursa la RA 06/2021 de 17 de abril, por la cual la Comisión Mixta del Banco PRODEM S.A., determinó la existencia de responsabilidad del peticionante de tutela, por infracciones graves establecidas en los arts. 9 y 126.6; y muy graves, comprendidas en los arts. 10 y 127.6 del Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada entidad, disponiendo su desvinculación laboral sin derecho a indemnización ni desahucio de acuerdo al art. 129 del mismo Reglamento; al haber incurrido en causa justificada y legal de despido prevista por los arts. 16 inc. e) de LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario (fs. 199 a 204 vta.). La misma que fue notificada por cédula en el domicilio del prenombrado, como consta en el Acta Notarial 055/2021 de 20 de abril (fs. 213).

II.10.   Por memorial recepcionado el 19 de abril de 2021, el accionante reiteró su pedido de nulidad del proceso administrativo interno seguido en su contra (fs. 207 a 211 vta.).

II.11.    Mediante nota de 19 de abril de 2021, el Gerente de Sucursal del Banco PRODEM S.A., contestó a las solicitudes de nulidad presentadas por el impetrante de tutela, indicando que el proceso seguido en su contra, tramitado conforme al Reglamento Interno de Trabajo de esa entidad, aprobado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 147/09 de 20 de marzo de 2009, se encuentra concluido (fs. 212).

II.12.   A través del memorial de 21 de abril de 2021, el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la RA 06/2021 (fs. 216 a 218).

II.13.   Por RA 07/2021 de 30 de abril, la Gerente Nacional de RR.HH. del Banco PRODEM S.A. -ahora accionada- desestimó el recurso de revocatoria planteado por el accionante (fs. 225 a 227 vta.). Resolución que fue notificada al encausado el 4 de mayo de igual año (fs. 228).

II.14.   Contra la RA 07/2021, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico el 7 de mayo de 2021 (fs. 229 a 230). El mismo que fue rechazado por la Gerente Nacional de RR.HH. del Banco PRODEM S.A., a través de la Resolución de 13 de igual mes y año (fs. 233 y vta.).

II.15.   Cursa el Reglamento Interno de Trabajo del Banco PRODEM S.A. (fs. 134 a 175).