SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva; alegando que, dentro de la demanda laboral instaurada en su contra por pago de beneficios laborales, interpuso recurso de compulsa contra el Auto 63/2020 SSA-II de 19 de febrero, que dispuso el rechazo indebido de su recurso de casación; sin embargo, los Magistrados demandados por Auto de 15 de julio de 2020, declararon ilegal dicha compulsa, pronunciando un fallo sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, al no explicar los motivos y razones de la decisión adoptada, limitándose únicamente a analizar aspectos formales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
En relación al tema, la SCP 2221/2020-S2 de 19 de noviembre, señaló que: “Entre los componentes configuradores del debido proceso se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, de ahí que, las autoridades jurisdiccionales y administrativas tienen la obligación de fundamentar y motivar razonablemente sus decisiones.
Según la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, de manera general una resolución debidamente fundamentada debe contener: 1) La relación circunstanciada de los hechos con la identificación precisa de los sujetos, 2) La identificación de las normas jurídicas aplicables al caso, 3) La descripción y valoración individualizada de todos los elementos probatorios, y 4) La relación engranada de los hechos, las pruebas y las normas aplicables que determinen la consecuencia jurídica; en ese sentido, al tratarse de condiciones generales establecidas por la jurisprudencia constitucional, necesariamente debe exigirse su presencia en las resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza, a efectos de que no se vulnere el derecho al debido proceso.
En esa misma línea, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, señaló que: ‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R de 25 de junio. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…’.
Más allá de la trascendencia del derecho a una resolución motivada y fundamentada por ser un elemento constitutivo del debido proceso, reconocido como un derecho fundamental y garantía jurisdiccional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8.1 de la CADH, y 14.1 del PIDCP, la finalidad de contar con una resolución en esas condiciones, consiste en que éstas se encuentren sometidas a la Constitución Política del Estado, logren convencer a las partes que no es producto de la arbitrariedad sino de la razonabilidad y congruencia, sean sometidas al control de instancias superiores a través de los mecanismos de impugnación, y permitan el control de la actividad en el ámbito público o privado (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Como se manifestó, una de las finalidades de contar con una resolución motivada y fundamentada, es conseguir el convencimiento de las partes de que una determinada resolución es fruto de la razonabilidad y congruencia, y no de la arbitrariedad del em