SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 32 a 34; y, de subsanación el 5 del mismo mes y año (fs. 43 y vta.), a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho: y

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de febrero de 2021, presentó solicitud a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Límites del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, para la extensión de Certificado de Uso de Suelo de la comunidad “Pampa del Tigre”; reiterándose dicha petición el 12 de abril del mismo año ante la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de la citada institución; y, posteriormente se solicitó por memorial de 15 de junio de igual año, dirigida directamente al Gobernador audiencia a objeto de que se les haga conocer el retraso de la extensión del mencionado Certificado, dado que ello retrasa cumplir con la tramitación y obtener su personalidad jurídica; empero, no se obtuvo respuesta alguna a las referidas solicitudes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, denunció la lesión de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada dar respuesta formal y debidamente fundamentada a las notas de 5 de febrero, 12 de abril y 15 de junio todas del 2021.   

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 70, presente la parte accionante al igual la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado reiteró de forma íntegra el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de su representante legal por Informe presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 63 a 66 y en audiencia manifestó que: a) Es evidente que el 5 de febrero de 2021, Reynaldo Condori Mamani en representación de la Comunidad “Pampa del Tigre”  solicitó Certificado de uso de suelo, gestionado en Secretaria de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, al cual no se dio respuesta inmediata debido a la reestructuración de la administración del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; b) El 10 de agosto de 2021, la Dirección de Ordenamiento Territorial y Límites, emitió el Informe Técnico Legal INF.SDSYMA-DOTL 092/2021 JMNB-WCCH-CMP  sobre la petición de asignación de uso de suelo de la Comunidad Intercultural “Pampa del Tigre”, con base en la documentación presentada por la parte accionante; y, c) Tomando en cuenta que ya fue emitida la respuesta impetrada, resulta improcedente la presente acción de defensa y corresponde que la parte accionante se apersone a la Secretaría de Obras Públicas para que se haga la entrega formal del certificado pertinente, previo pago de los aranceles correspondientes.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 117/21 de 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 70 a 73, concedió la tutela impetrada, disponiendo que se ponga en conocimiento de la parte accionante de manera formal e inmediata la respuesta emitida por la parte demandada, previo el cumplimiento de los trámites administrativos de rigor. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que existieron tres misivas presentadas en tres fechas disímiles y a diferentes autoridades; 2) En audiencia de la presente acción tutelar, la parte demandada dio respuesta positiva a los memoriales presentados por la parte accionante; y, 3) La parte demanda reconoció la emisión de una repuesta el 10 de agosto de 2021, en ese contexto el derecho a la petición se encuentra vulnerado, debido a que si bien se emitió respuesta, esta no fue notificada o informada al interesado.