SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 5 de febrero de 2021, por la que Reynaldo Condori Mamani, en representación legal de la Comunidad Intercultural “Pampa del Tigre” –ahora parte accionante– solicita a Patricia Méndez Suarez, Directora de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, la asignación de uso de suelo (fs. 2).
II.2. Se tiene el memorial presentado el 12 de abril de 2021; por el que, el impetrante de tutela pide ante el Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el que la parte accionante solicita que de forma inmediata se haga entrega del Certificado de uso de suelo a favor de la Comunidad Intercultural “Pampa del Tigre” (fs. 4 a 5).
II.3. Consta memorial dirigido al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, presentado mediante correo electrónico según reporte el 22 de junio de 2021, en el que la parte impetrante de tutela solicita a la máxima autoridad departamental audiencia, en el que además pone a su conocimiento respecto a la petición realizadas el 5 de febrero del referido año y que no cuenta con respuesta alguna (fs. 6 a 7).