SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
En consecuencia, al ser evidente la falta de motivación, y la vulneración al derecho a la defensa, la transgresión al debido proceso es indudable, por lo que, corresponde otorgar la tutela solo en relación a dejar sin efecto la Resolución RES AI 123/
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, no aplicó correctamente los alcances de la presente acción de defensa.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 137/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 163 a 168, dictada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto RES AI 123/2019 SSA.II de 5 de julio, disponiendo que los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncien inmediatamente, nueva Resolución de manera motivada, fundamentada y congruente conforme a los lineamientos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, al ser evidente la falta de motivación, y la vulneración al derecho a la defensa, la transgresión al debido proceso es indudable, por lo que, corresponde otorgar la tutela solo en relación a dejar sin efecto la Resolución RES AI 123/