SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 17 a 23 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2013, mediante contrato verbal comenzó a trabajar en la empresa Alianza Industrializadora y Transformadora de Alimentos (ALITA) S.R.L.; tiempo después -20 de agosto de 2020-, cambió de nombre a FERCA S.R.L.; empero, le indicaron que le seguirían remunerando con normalidad el pago de su bono de antigüedad y el mismo horario de trabajo en el cargo de operaria (despresado, lavado y limpieza), con un salario mensual de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos).

Luego del nacimiento de su hijo -21 de julio de igual año-, fue beneficiada con baja médica hasta el 3 de septiembre de similar año; sin embargo, a su retorno no se le permitió el ingreso a su fuente laboral bajo el argumento de que ya no trabajaba en dicha empresa. Ante su insistencia permitieron su retorno; empero, haciéndole firmar un contrato indefinido en el cual no rubricaba su empleadora.

Pese a la suscripción de dicho documento, todo cambió con relación al trato, habiendo sido víctima de acoso laboral, agresiones verbales y psicológicas de parte de sus superiores; no obstante, cumplió a cabalidad sus funciones; pero sorpresivamente, el 30 de igual mes y año, fue despedida de manera injustificada e intempestiva, sin considerar inclusive su condición de madre de un menor de un año.

En virtud de lo señalado, el 11 de diciembre de 2020, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando ese hecho; por lo que, en única audiencia y en presencia del representante de su empleadora se estableció la transgresión de sus derechos y que su despido fue asumido de manera injustificada e ilegal; por lo cual, el titular de la referida entidad mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021 de 1 de marzo, determinó la reincorporación a su fuente laboral al cargo que desempeñaba al momento de su despido, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales; empero, la empresa demandada pese a su notificación hizo caso omiso a dicha Resolución.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare “…PROCEDENTE el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic) disponiendo su reincorporación al mismo cargo, otorgando protección inmediata a sus derechos y garantías, con el respectivo goce de haberes y derechos por el tiempo que duró la suspensión laboral; con condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 99 a 100, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos de su acción de defensa, y ampliándolos señaló que: a) Fue despedida pese a que acababa de salir de su baja médica postnatal; y, b) La empresa demandada no cumplió con el contrato indefinido.

I.2.2. Informe de la demandada

Carla Ximena Cahuana Domínguez, representante de la empresa FERCA S.R.L., mediante informe escrito presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 95 a 97 vta., refirió que: 1) Por la actividad que desarrollaría en la citada  empresa, requería de personal con conocimiento en el área de trabajo como el despresado de pollo; por ello, se contrató a la impetrante de tutela en calidad de capacitadora; toda vez que, anteriormente trabajó en la empresa ALITA S.R.L., teniendo experiencia en el área; 2) Se canceló a la nombrada, la totalidad de sus beneficios sociales, no quedando otro pendiente con la misma; 3) El 20 de agosto de 2020, la accionante empezó a trabajar con contrato a plazo fijo como capacitadora en “trozado” de pollo, tal cual refería la cláusula segunda de su contrato; la cláusula quinta establecería el plazo de inicio y terminación del mismo; es decir, de la indicada fecha al 7 de noviembre del igual año, hallándose la impetrante de tutela de acuerdo con los términos estipulados; 4) La prenombrada no asistió a su fuente laboral del 26 al 31 de agosto de 2020; motivo por el cual, la empresa lo asumió como un abandono de trabajo, conforme prevé el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949; por lo que, el contrato al haber sido interrumpido ya no tendría validez ni eficacia jurídica, en esa línea se pronunció la SCP 0022/2018-S2 de 28 de febrero; 5) Contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021, interpuso recurso de revocatoria, considerando que la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, no valoró correctamente lo manifestado por la empresa FERCA S.R.L.; es decir, el cheque de finiquito y el contrato suscrito entre partes, ni el hecho de no haber tenido conocimiento del estado de embarazo de la solicitante de tutela; y, 6) El 8 de junio de 2021, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 114/2021 de 19 de abril, que confirmó la aludida Conminatoria; en su mérito, desplegó el recurso jerárquico, que estaría pendiente de resolución.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 082/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 101 a 106, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa FERCA S.R.L. de forma inmediata dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento; con base en los siguientes fundamentos: i) Dentro el análisis estructural de sus considerandos, la indicada Conminatoria fundamentó de manera clara las razones por las cuales la impetrante de tutela fue despedida de forma injusta e ilegal; asimismo, precisó el marco normativo que regula la inamovilidad laboral y la prohibición de despidos o desvinculaciones conforme el DS 0012 de 19 de febrero de 2019, con relación a una madre progenitora aludiendo a la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, citando a su vez, sentencias constitucionales con referencia al caso concreto; y,  ii) Resultaría aplicable el estándar más alto de la jurisprudencia respecto a la protección y obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; toda vez que, la aludida Conminatoria realizó un razonamiento correcto en relación a la estabilidad laboral de las mujeres que se encontrarían en estado de embarazo y los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.