SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, la empresa FERCA S.R.L., representada por Carla Ximena Cahuana Domínguez, incumplió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021 de 1 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, quien dispuso su reincorporación laboral en el mismo cargo que venía desempeñando, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: ‘1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’ (…), línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: ‘La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, la empresa FERCA S.R.L., representada por Carla Ximena Cahuana Domínguez, incumplió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021 de 1 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, que dispuso su reincorporación laboral en el mismo cargo que venía desempeñando, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.
Descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de la relación de los antecedentes y las Conclusiones glosadas en este fallo constitucional, se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021, intimando a la empresa FERCA S.R.L., para que a través de su representante, proceda a la reincorporación laboral de la impetrante de tutela en el último cargo que venía desempeñando sus labores, disponiendo el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales hasta el día de su reincorporación efectiva; aludiendo por otra parte, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación contra la prenombrada, otorgando para ello el plazo máximo de cinco días hábiles para su cumplimiento (Conclusión II.1); sin embargo, la referida empresa incumplió lo determinado en la citada Conminatoria (Conclusión II.2).
En ese orden de cosas, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de la labor de unificación jurisprudencial efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 junio, en lo que concerniente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral estableció que: “…En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones” (las negrillas son agregadas); es decir, la conminatoria debe ser acatada en su integridad.
En ese entendido, ante la evidencia de que la reincorporación ordenada por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, no fue cumplida; bajo los lineamientos establecidos por la referida Resolución de Doctrina Constitucional citada supra; corresponde a este Tribunal disponer el cumplimiento en su totalidad de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021 de 1 de marzo, mediante la cual, el titular de dicha entidad intimó a la empresa FERCA S.R.L., para que a través de su representante, proceda a la reincorporación laboral de la impetrante de tutela en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan al momento de su reincorporación efectiva; estableciendo además la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; correspondiendo en consecuencia, asumir, las directrices constitucionales previstas en la referida Resolución Doctrinal.
No obstante, de los fundamentos expuestos precedentemente, conforme lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador (…) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse…” (sic [SCP 0730/2021-S2]); en consecuencia, la concesión de la tutela otorgada se configura como una decisión eminentemente provisional; pues, las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral, son las competentes para resolver cualquier controversia y con carácter definitivo respecto a la situación laboral del trabajador.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.