SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021 de 1 de marzo, mediante la cual, Luis Carlos Alcalá Carrasco, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, intimó a que la empresa FERCA S.R.L., para que a través de su representante, proceda a la reincorporación laboral de Eliana Elisa Mamani Choque -impetrante de tutela-, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva; asimismo, prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra, otorgando al efecto el plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de su notificación con la referida Conminatoria (fs. 12 a 14).
II.2. Mediante Informe MTEPS-JDT CO-RDCJ-0895-INF/21 de 12 de abril de 2021, Ronal David Centellas Jemio, Inspector de la mencionada Jefatura, con base en la verificación realizada in situ, concluyó que la solicitante de tutela no habría sido reincorporada al cargo que venía desempeñando sus funciones en la indicada empresa, tampoco se le habría cancelado sus sueldos devengados y demás derechos que le corresponden incumplimiento la Conminatoria MTEPS-JDT CO-033/2021; por el contrario, con la actitud asumida continuaría el acoso laboral (fs. 11 y vta.).