SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Resolución de imputación formal presentada por el Ministerio Público el 2 de diciembre de 2019, dentro del caso con el NUREJ 20293128, a través de la cual, se imputa formalmente a Marivel Reyna Aguilar Carrillo -hoy peticionante de tutela- y otro, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, solicitando a la autoridad jurisdiccional la aplicación de medidas cautelares personales a la detención preventiva (fs. 11 a 14 vta.).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio 262/2020 de 15 de septiembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenó entre otras medidas personales la detención domiciliaria de la ahora accionante (fs. 2 a 10).

II.3.  A través de Auto de Vista 442/2020 de 1 de octubre, el presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto  Interlocutorio 262/2020, determinó revocar dicha Resolución, disponiendo la detención preventiva de la impetrante de tutela (fs. 42 a 45); cursando el respectivo Mandamiento de Detención Preventiva (fs. 46).

II.4.  Cursa memorial presentado el 9 de octubre de 2020, por la impetrante de tutela, bajo la suma “PIDE REQUERIMIENTOS QUE INDICA” (sic); mediante el cual, solicitó a la Fiscal de Materia -hoy accionada- le franqueen requerimientos para la Unidad Reconvencional de la FELCC de La Paz, a efecto se pueda otorgar garantías unilaterales a favor del menor AA, requerimiento para recabar del REJAP antecedentes penales a su favor, para realización de valoración psicológica, entre otros ocho requerimientos; cursa la providencia de 12 del citado mes y año, mediante la cual la autoridad fiscal accionada, indicó lo siguiente: “…Al punto 1 fundamente su petición. Al punto 2 Requiérase. Al punto 3 Requiérase, solo para la valoración psicológica. Al punto 4 Requiérase. Al punto 5 No ha lugar a lo solicitado. Al punto 6 Previamente adjunte documentación alguna que demuestre lo manifestado (…). Al punto 7 Previamente señale el domicilio. Al punto 8 Requiérase” (sic [fs. 26 a 27]).

II.5.  Por escrito presentado el 14 de octubre de 2020 la peticionante de tutela, solicitó requerimientos a la Fiscal de Materia accionada, a objeto de que la FELCC de La Paz, le otorgue un registro domiciliario, así como otros requerimientos para desvirtuar riesgos procesales; petición que mereció respuesta a través de providencia de 15 del citado mes y año (fs. 28 a 29 vta.).

II.6.  Cursan requerimientos expedidos el 19 de octubre de 2020, mediante los cuales la Fiscal de Materia accionada, solicitó a las autoridades competentes, procedan a realizar la valoración psicológica, se emita informe de antecedentes policiales y penales, así como certificación de permanencia y conducta en el penal de la ahora accionante (fs. 37 a 40).