SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 2, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; se encuentra con detención domiciliaria desde el 12 de diciembre de 2020; por lo que solicitó la modificación de medidas cautelares “…en diciembre de la gestión 2020…” (sic); empero, las audiencias programadas para dicho efecto fueron suspendidas en varias oportunidades por negligencia del personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, interponiendo de esa manera una acción de libertad; en virtud a ello, se efectuó la audiencia extrañada de consideración de modificación de medidas cautelares el 4 de febrero de 2021, emitiéndose la Resolución “92/2021” que negó la modificación de las mismas, determinación contra la cual en esa audiencia formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, la Jueza y la Secretaria del indicado Juzgado -ahora accionadas- continuando con la actitud negligente, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no remitieron el legajo de apelación al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene que de forma inmediata se cumpla con la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 14, en presencia del representante sin mandato del accionante y la parte accionada, ausente el peticionante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando, manifestó que no se respetaron los plazos procesales establecidos por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 6, manifestó que: a) El “día de ayer” le pusieron en conocimiento la acción tutelar interpuesta en su contra; b) El accionante no se encuentra ilegalmente perseguido, ya que cuenta con medidas cautelares diferentes a la detención preventiva a causa de las agresiones ocasionadas a su esposa; c) El 4 de febrero de 2021, se celebró la audiencia donde el impetrante de tutela solicitó entre otros aspectos la modificación de sus medidas cautelares, que al ser rechazada presentó recurso de apelación incidental; por lo que, en la indicada audiencia se le exhortó que provea las fotocopias para la remisión del citado recurso; empero, “…NO SE PRESENTO EN FECHA VIERNES 5 DE FEBRERO…” (sic), es por ello que “el día de hoy” -se entiende de la audiencia de consideración de la acción de libertad- a primera hora se remitió el indicado recurso en originales; d) No se envió el legajo el 6 o el 7 de igual mes y año, por ser fin de semana; y, e) El Consejo de la Magistratura ya no les otorga “boletas” por el recorte económico que se realizó al Órgano Judicial, extremo utilizado de forma desleal por los abogados para interponer acciones de libertad, esperando que el Juzgado proporcione las fotocopias.

Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 8 y vta., señaló que: 1) El accionante manifestó que se encuentra con detención domiciliaria desde el 12 de diciembre de 2020, y que desde esa fecha se habría suspendido su audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares que solicitó, cuando es de conocimiento que desde el 22 al 29 del citado mes y año, eran las vacaciones judiciales; por lo que, erróneamente se podría manifestar que las suspensiones fueron atribuibles a su Juzgado; 2) El 25 de enero de 2021, se suspendió la citada audiencia por errores en las formalidades; además, indicó que se encontraba con baja médica desde el 12 al 31 de ese mes y año, pues dio positivo a Coronavirus (COVID-19); 3) El accionante refirió que coordinó las notificaciones con el Oficial de Diligencias y que dejó recaudos, cuando es de conocimiento que ya no existe el citado cargo; 4) En audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares del 4 de febrero de 2021, el nombrado formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución “92/2021”, y en cumplimiento de sus funciones y en conformidad al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- , elevó informe a su inmediato superior el 5 del mismo mes y año, indicando que el accionante no se apersonó a estrados judiciales para proveer las fotocopias y formar el legajo de apelación, siendo responsabilidad del precitado; además, el Consejo de la Magistratura redujo la “…saca de copias por día de 100 a 50 copias por día…” (sic), y siendo un Juzgado con excesiva carga procesal fue imposible formar el legajo de apelación; es así que, solicitó a la Jueza accionada, a través de su informe, se remita en originales al no ser un recurso de apelación en efecto suspensivo y debido a que el cuaderno de control jurisdiccional son dos cuerpos; y, 5) Si bien se tenía que remitir el legajo de apelación el 5 de igual mes y año, no se contaba con las fotocopias para su remisión en la indicada fecha, y el 6 y 7 del indicado mes y año, fueron días no laborables; además, que no existía Sala Penal de turno; por lo tanto, remitió el recurso de apelación incidental en original el 8 del referido mes y año, siendo día hábil y oportuno. 

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2021 de 8 de febrero, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, exhortando a la Jueza accionada que cumpla con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, la Constitución Política del Estado y las normas vigentes que obligan al cumplimiento de plazos procesales; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El cuaderno de control jurisdiccional “en este momento” se encuentra radicado en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -se adjuntó nota de remisión-; ya que se remitió en original el 8 de febrero de 2021, a horas 8:30; es decir, antes de instalada la audiencia de consideración de la acción de libertad; por lo que, la citada Sala Penal tiene la atribución de resolver conforme a derecho; ii) El “Jueves 04” -se entiende de ese año- era día hábil, y en cumplimiento a la normativa debió remitirse el “5”; empero, no se envió; sin embargo, existe un informe de la Secretaria coaccionada señalando que a pesar de la exhortación que realizó la Jueza accionada para que el accionante provea las fotocopias correspondientes, no se apersonó; razón por la cual la citada autoridad advirtiendo que se incumplió el plazo dispuso que el día hábil próximo se remitan obrados, siendo este el 8 del indicado mes y año; iii) No se advirtió memorial que reclame o exija a la Jueza accionada el cumplimiento de lo ordenado por el Código de Procedimiento Penal a efectos que se cumpla el principio de subsidiariedad o se establezca responsabilidad a alguna de las partes; y, iv) Únicamente solicitó que se remitan antecedentes al Tribunal de alzada; empero, al tomarse convicción de que los mismos ya fueron remitidos, no corresponde disponer algo que ya fue cumplido con antelación.  

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.