SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Informe presentado el 5 de febrero de 2021, ante María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del indicado Juzgado -hoy coaccionada- informó que existía un recurso de apelación incidental contra la Resolución “90/2021” formulado por Eyder Alvin Layme Mayta -ahora accionante-, quien no se apersonó a objeto de proveer las fotocopias para el legajo de apelación; no obstante, que la citada Jueza en audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares le exhortó a proveer las fotocopias; razón por la que solicitó la remisión de obrados en original ante el Tribunal de alzada (fs. 10 y vta.).
II.2. Cursa Oficio 107/2021 de 8 de febrero, dirigido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; por el que la Jueza accionada remitió el recurso de apelación incidental contra la Resolución “90/2021”, el cual cuenta con cargo de recepción de igual fecha a horas 8:30 (fs. 7).