SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan memorándum de 24 de noviembre de 2020, en el que se designó a Maribel Yucra Llanos, –accionante– en el cargo de Técnico I, Despacho Alcalde Municipal con el ítem 00089; posteriormente el 4 de enero de 2021, a través del memorándum 046/21, se ratificó a la impetrante de tutela al cargo que ejercía de Técnico I, Despacho Alcalde Municipal correspondiéndole según estructura el ítem 00090 con el mismo nivel salarial (fs. 4 a 6).
II.2. A través del memorándum RMP 0104/2021-R de 13 de mayo, se le hizo conocer a la impetrante de tutela que por motivos de reestructuración administrativa de la entidad municipal se le agradecía sus servicios prestados en la institución (fs. 7).
II.3. Mediante nota de 24 de mayo de 2021, la impetrante de tutela presentó ante la Jefatura Regional de Montero, documentación de su estado de gestación, como el certificado médico en él que se certificó que estaría con un embarazo de dieciocho semanas; carnet perinatal e informe ecográfico ginecobstetricia (fs. 8 a 11).
II.4. A través de la Conminatoria de Reincorporación RNC/06/2021 de 9 de junio, la Jefatura Regional del Trabajo de Montero, instruyó a la autoridad demandada –Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz– para que en el pazo máximo cinco días hábiles a partir de su notificación reincorpore a la impetrante de tutela al cargo que ocupaba, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión laboral sin perjuicio de que el afectado interponga las acciones constitucionales que correspondan tomándose la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral (fs. 18 a 19).
II.5. Según informe de verificación de cumplimiento a Conminatoria INF.VERF 06/2021 de 28 de junio de 2021, Madelen Alarcon Senzano, Inspectora del Trabajo de la Jefatura Regional de Montero, refirió que se constituyó en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, para verificar el cumplimiento de la reincorporación de la impetrante de tutela, por lo que, se constituyó a su lugar de trabajo en oficinas del ente municipal señalado el 28 de junio de 2021, a las 14:22, constatando que aquélla no fue reincorporada a su fuente laboral, habiendo transcurrido el plazo de cinco días hábiles para la reincorporación desde la notificación al empleador; entrevistó a Antonio Saucedo, Director de Recursos Humanos, evidenciando que la nombrada no estaba trabajando; por lo tanto, la autoridad Municipal no dio cumplimiento a la referida Conminatoria (fs. 20 a 21).