SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre, se advierte que Dennis Grundy Ríos -hoy accionante- fue sometido a un proceso penal a instancia del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios, contribuciones y ventajas ilegítimas y asociación delictuosa, dentro del cual se dispuso la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, lo condenó a una pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad citada (fs. 13 a 15 vta.).
II.2. Por memorial de 26 de octubre de 2016, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, presentó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 167/2016. En dicho mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista 51/2018 de 5 de julio, declaró improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada (fs. 16 a 18 vta.; y, 20 a 24).
II.3. A través del memorial de 24 de septiembre de 2018, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, interpuso recurso de casación contra la Resolución supra. A raíz de ello, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 594/2019-RRC de 13 de agosto, declaró infundado el mismo; por ende, firme y subsistente la Sentencia 167/2016 (fs. 25 a 27 vta.).
II.4. El 11 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela solicitó el beneficio de perdón judicial al amparo de lo previsto en el art. 368 del CPP. En tal sentido, por Auto Interlocutorio de 11 del citado mes y año, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal del departamento de La Paz, rechazó in límine el incidente de perdón judicial formulado (fs. 32 a 34 vta.; y, 35 a 36).
II.5. El 4 de enero de 2021, el sentenciado presentó una solicitud de complementación y enmienda, la cual fue rechazada por Auto Interlocutorio de 4 de misma data (fs. 37 a 38 y vta.).