SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 22 de febrero de 2019, recibido en Secretaría de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el 26 de febrero de igual año, e ingresado a despacho del Vocal semanero el 27 del indicado mes y año; por el que, Marlene Gutiérrez Barja –denunciante en el proceso disciplinario–, solicitó se confirme la Sentencia de primera instancia y se conmine al pago de su bono de frontera. Emitiendo el Vocal semanero Luis Gonzalo Vargas Terrazas –hoy accionante– el decreto de 6 de marzo de 2019; por el que, señaló a la recurrente que se resolverá “en su momento” (fs. 25 a 26).

II.2.    De manera posterior Marlene Gutiérrez Barja presenta denuncia disciplinaria contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Juan Urbano Pereira Olmos y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, en su calidad de Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del indicado Tribunal, por la probable comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, señalando que su memorial de 26 de febrero de 2019, recibido en Secretaría de la Sala al día siguiente, recién fue providenciado el 6 de marzo de igual año, que a su criterio implicaría un incumplimiento de plazos procesales en providencias de mero trámite, lo que conllevó a una retardación indebida en la tramitación de los asuntos a su cargo; denuncia disciplinaria que mereció la Resolución Administrativa Disciplinaria 27/2019 de 25 de julio, a través de la cual, el Juez Disciplinario Primero del departamento de Pando, resolvió declarar probada en parte la denuncia disciplinaria con relación al Vocal Luis Gonzalo Vargas Terrazas por la comisión de la falta disciplinaria inserta en la segunda parte del numeral 9 del art. 187 de la LOJ, e improbada respecto a los Vocales Juan Urbano Pereira Olmos y Ximena Katty Joaniquina Bustillos (fs. 27 a 31).

II.3.    Ante la interposición del recurso de apelación presentado por el hoy accionante contra la merituada Resolución, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura –autoridades ahora demandadas– mediante Resolución SP-D-AP 377/2019 de 1 de octubre, resolvieron confirmar totalmente la Resolución Administrativa Disciplinaria 27/2019 (fs. 32 a 34 vta.).