SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2021, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Michael Douglas Paredes Ortuño -ahora accionante- formuló la demanda de extinción de la autoridad materna contra Gabriela Choqueja Pinto (fs. 129 a 131). Al efecto, por Acta de Juicio de 3 de marzo de 2022, firmada por el Juez Público de Familia Tercero de El Alto del indicado departamento, se suspendió la audiencia y de acuerdo a lo informado por la Secretaria de ese Juzgado, las partes fueron legalmente notificadas para esa audiencia; empero, el abogado de la parte demandada por motivos de salud no se hizo presente. De igual forma, en dicha Acta se conminó al progenitor a hacer entrega inmediata de la menor de edad AA, en el día, a su progenitora, bajo la supervisión del equipo técnico del señalado Juzgado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 14 de El Alto, debiendo informar al despacho judicial a la brevedad posible y para evitar nulidades al no encontrarse presente el abogado de la parte demandada se suspendió ese acto procesal y se señaló nuevo día y hora de audiencia de juicio para el 11 de abril de 2022, a las 15:30 horas (fs. 140 y vta.).

II.2. Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Gabriela Choqueja Pinto, en el proceso de suspensión parcial de la autoridad materna seguido por el ahora accionante contra su persona, solicitó que se oficie nuevamente al equipo interdisciplinario, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 14 de El Alto y a la FELCV en su Unidad de Protección y Reacción Inmediata, para que se proceda al rescate de la menor de edad AA, con facultades de allanamiento, ruptura de candados y otras, a efectos de cumplir con dicho rescate, velando por el interés “mayor” de la menor de edad (fs. 72 a 73).

II.3. Mediante Auto de 6 de abril de 2022, emitido por Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo, ambos de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-; en virtud al memorial de 4 de ese mes y año, y conforme a lo dispuesto en el Acta de Consideración de Rescate de 7 de septiembre de 2021, “…cursante a fs. 134 a 136…” (sic), se ordenó nuevamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 14 de El Alto y al equipo interdisciplinario, con auxilio de la fuerza pública, proceder al rescate de la menor de edad AA, con las facultades de allanamiento, con habilitación de días y horas extraordinarias, ruptura de candados, chapas, registro de domicilio y/o objetos relacionados a la menor, a objeto de su rescate del poder de su progenitor Michael Douglas Paredes Ortuño -hoy accionante-, quien estuviera afectando el derecho a la unidad familiar con la retención irregular de la citada menor de edad, derecho que se encuentra establecido en el art. 35 del CNNA, en aplicación del art. 216 inc. j) del señalado Código. El rescate ordenado debe ser realizado en coordinación con la unidad correspondiente de la FELCV, para ese efecto se oficie a esa institución policial, evitando por todos los medios mayores impactos negativos en la menor de edad AA a tiempo de rescatarla, tomando en cuenta siempre en todo momento su estado de salud. Así también se dispuso la notificación expresa a la Unidad de Protección y Reacción Inmediata dependiente de la FELCV.

De igual manera, inmediatamente después del rescate se ordenó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 14 de El Alto, que presente un informe circunstanciado a ese despacho judicial, sobre la situación de la menor de edad AA y otros, respecto a la ejecución de ese proveído y sea con las formalidades de ley (fs. 74).