SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2021, cursante a fs. 1, 10 a 13 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fungió como Tramitador de la Unidad de Asesoría Legal del SEDEGES a partir de la emisión del Memorándum 043/2020 de 2 de enero, de designación de funciones, hasta su agradecimiento de servicios; dentro de esa relación laboral nació su hija NN el 23 de mayo de 2020, razón por la cual solicitó a su empleador el pago de las respectivas asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de natalidad y lactancia, adjuntando para tal efecto el Formulario “Form. D.S. 08” de la Caja de Salud “Cordes” que autorizó e instruyó de manera clara y precisa la otorgación de las asignaciones familiares desde esa fecha hasta el 27 de julio de 2021.
El 24 de agosto de 2020, reiteró su solicitud de pago de asignaciones familiares ante el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDEGES; empero, no obtuvo respuesta, siendo que realizó el trámite correspondiente para el pago de las mismas, incluso reiterando se proceda con su cumplimiento; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no le extendió ni una sola boleta para la entrega de los subsidios de lactancia y natalidad.
Las asignaciones, compra de alimentos y otros productos para su hija recién nacida fueron cubiertas por su persona, por lo que estas deben ser devueltas en dinero, para reembolsarle lo gastado, ya que brindó auxilio oportuno ante la falta de preocupación de la entidad demandada, correspondiendo enfatizarse además que la característica de las asignaciones familiares es el auxilio oportuno por parte del empleador, en este caso, transcurrió más de un año, periodo en el que el SEDEGES Beni, debió otorgar las asignaciones señaladas, siendo que incluso terminó su relación contractual con la entidad producto de su renuncia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados los derechos a la vida, a la salud de su hija, a la seguridad social; y, a la dignidad como niño, ser humano y persona; citando al efecto, los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 22, 24, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar el pago en efectivo del subsidio de lactancia relativo a doce meses, haciendo un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo lo siguiente: a) Bajo el principio de lealtad procesal, la acción de defensa se presentó el 29 de julio de 2021, si bien existió depósito de 25 de ese mismo mes y año, no obstante, esta situación no le fue comunicada al accionante, para que pueda reformular el alcance de su pretensión, con el fin que no exista contradicción o un conflicto de intereses entre la jurisdicción ordinaria y constitucional; b) Su persona se enteró del pago de algunas asignaciones familiares el 2 de agosto del referido año, a horas 18:00; c) Aceptó el pago parcial de seis meses adeudados por parte de la entidad demandada; no obstante, en relación a los cuatro meses faltantes, requirió que pueda realizarse el pago correspondiente, y sea en efectivo; d) Si bien existen errores en cuanto al formulario “DCC 08” de la Caja “Cordes”, donde manifiesta que solo debe pagársele diez asignaciones familiares, cuando en realidad son doce, este reclamo lo realizará vía administrativa; e) Con base en lo señalado ratificó su demanda tutelar, con la aclaración que no solicitará el pago de los doce meses como manifestó en su memorial, sino solo el pago de cuatro meses, ya que el resto lo hará vía administrativa; y, f) Su intención no es dilatar más el proceso, solo apresurar el pago a través de la acción de defensa, porque fueron reclamados derechos en nombre del recién nacido y su estado de vulnerabilidad.
I.2.2. Informe de los demandados
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, a través de sus representantes legales remitió informe escrito de 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 43 a 45, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La acción tutelar debe declararse improcedente por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad; 2) Respecto a su pretensión de cobrar doce asignaciones familiares, la misma es errónea, puesto que de acuerdo a la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones, este corre desde el 22 de agosto de 2020 al 23 de mayo de 2021, consignándole en consecuencia solo diez subsidios por lactancia equivalente a un total de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), de los cuales, y según al documento adjuntado, fueron cancelados seis; 3) De acuerdo al Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, siendo prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero; 4) No debe imponérseles condenación en costas y daños y perjuicios por estar comprendidos dentro de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; y, 5) En caso de conceder la tutela solicitada, requirió que la misma se haga en el plazo de veinte días.
Ximena Zambrano Campos, Directora del SEDEGES Beni, presentó informe escrito de 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 71 a 72, mediante el que manifestó lo siguiente: i) Según Informe RR.HH 004/2021 -no menciona fecha- emitido por el Responsable de RR.HH. de dicha institución, puntualizó que de acuerdo a la calificación de beneficios del régimen de asignaciones familiares para el pago del subsidio de lactancia, este le correspondió desde el 23 de mayo de 2020, y de acuerdo a dicho documento, el pago de la asignación familiar será a partir del 22 de agosto de igual año hasta el 23 de mayo de 2021; ii) Con relación a las reiteradas solicitudes de pago de la asignación familiar al SEDEGES Beni, y que presuntamente no se le habría dado respuesta favorable, aclaró que con el cambio de autoridades en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se realizaron las gestiones necesarias para cumplir con todos los compromisos asumidos y las deudas pendientes y se informó que se encuentran con un déficit presupuestario; iii) En virtud que el SEDEGES cumple una función social de protección, sobre todo hacia los niños, se estarían haciendo las gestiones necesarias para priorizar el pago de la lactancia, es por esa razón que al accionante se le informó que a fines del mes de julio de dicho año, se tendría presupuesto para cubrir gran parte del subsidio de lactancia adeudado; iv) El 27 de igual mes y año, se le hizo conocer al peticionante de tutela que ya fueron realizados seis pagos relativos al subsidio de lactancia a “EVA” y podría recoger el mismo máximo hasta el 2 de agosto de similar año, quedando en consecuencia cuatro asignaciones pendientes para cancelar, demostrándose así que el SEDEGES Beni actuó de buena fe dentro del pago de las asignaciones familiares; y, v) Solicitó se le otorgue un plazo considerable para que se proceda con la gestión de los recursos, puesto que ese trámite administrativo tiene sus plazos establecidos por la norma.
En audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, la parte demandada señaló que: a) La calificación de las asignaciones familiares que otorgó en un número de diez, no es su responsabilidad, porque dicha calificación lo realizó la Caja “CORDES”; b) Mencionaron que tienen toda la predisposición de pagar las asignaciones pendientes, pero solicitaron que no se conceda la tutela y sí se autorice para proceder con el pago en especie; y, c) Los cuatro meses restantes que se debe, puede cancelarse -hace referencia al mes de agosto de 2021-, porque ya se tiene presupuestado ese dinero, por lo que pidieron se les conceda un plazo de veinte días para poder hacer el pago respectivo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 080/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 78 a 82, concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas, en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, procedan con el pago de cuatro meses de subsidio de lactancia devengados a favor del ahora accionante, por un valor de Bs2000.- (dos mil bolivianos), cada uno, haciendo un total de Bs8000.- (ocho mil bolivianos), debiendo ser dichas compensaciones de manera retroactiva, y canceladas en dinero, con los siguientes fundamentos: 1) En razón de la necesidad de protección inmediata que enviste los derechos a la seguridad social, deben abstraerse los principios de subsidiariedad e inmediatez; 2) La otorgación de las asignaciones familiares es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; 3) Es deber del empleador acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, lo contrario sería la vulneración del contenido esencial de los derechos a la vida y a la salud, ya sea destruyendo o debilitándolos por falta de provisión oportuna de las asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas; y, 4) En ese sentido, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del demandante de tutela, generó la vulneración de los derechos aludidos como lesionados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno y desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo estarían acorde tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad, y siendo que la hija del accionante cuenta ya con un año y dos meses de nacida, corresponde, según a la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares en su art. 19, disponer la compensación retroactiva de las asignaciones familiares en dinero.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución