SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 043/2020 de 2 de enero de designación, de parte de Silvia Arancibia Vargas, Directora del SEDEGES Beni, dependiente de ese Gobierno Autónomo Departamental a Rodolfo Jesús Salazar Antezana -hoy accionante- como Auxiliar V en el área de Asesoría Legal “…a partir de la fecha antes señalada, hasta el 31 de diciembre de 2020…” (sic [fs. 4]).
II.2. Por certificado de nacimiento de la menor NN, se consignó la fecha de nacimiento el 23 de mayo de 2020, y a los padres Rodolfo Jesús Salazar Antezana -accionante-; y, Fanny Rovely Mocho Mascaya (fs. 3).
II.3. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 27 de julio de 2020, emitido por la Caja de Salud “CORDES”, estableció que debe cancelarse el subsidio de natalidad a favor del solicitante de tutela, correspondiente a diez asignaciones familiares, desde el 22 de agosto de 2020 hasta el 23 de mayo de 2021 (fs. 7).
II.4. Consta Memorándum 006-H/2021 de 4 de enero, de designación, por el cual el impetrante de tutela fue nombrado Tramitador de la Unidad de Asesoría Legal dependiente del SEDEGES Beni (fs. 5).
II.5. Cursa Memorándum 126/2021 de 8 de junio, de agradecimiento, por el cual se le comunicó al peticionante de tutela su remoción del cargo que venía ejerciendo (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución