SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración los derechos a la vida, a la salud a la seguridad social; y, a la dignidad como niño, ser humano y persona de su hija; señalando que en el lapso de prestación de sus servicios en el SEDEGES Beni, entidad descentralizada del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 23 de mayo de 2020 nació su hija NN, razón por la cual le correspondía las asignaciones correspondientes a los subsidios de natalidad y lactancia; no obstante, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la entidad ahora demandada solo hizo la otorgación efectiva de seis asignaciones familiares, y no las restantes cuatro, por lo que solicitó se haga efectivo dicho cumplimiento a través de dinero en efectivo.
Antes de entrar a analizar el caso traído en revisión, respecto a la subsidiariedad, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que, en casos de mujeres embarazadas y progenitores trabajadores que tengan una hija o hijo dentro del primer año de edad, debe aplicarse la excepción a dicho principio, misma que es extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa; por lo referido, y habiéndose aclarado la excepcionalidad del principio de subsidiariedad, corresponde entrar a revisar el fondo del asunto traído en revisión.
Se tiene que el accionante tuvo una relación laboral con el SEDEGES Beni a partir de su designación, en una primera instancia a través del Memorándum 043/2020 de 2 de enero -de designación- hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (Conclusión II.1); y, de manera posterior, mediante Memorándum 006-H/2021 de 4 de enero -de Designación- (Conclusión II.4) hasta su retiro a través del Memorándum 126/2021 de 8 de junio -de Agradecimiento- (Conclusión II.5), en dicha relación se evidenció que procreó a su hija NN, llegando a nacer el 23 de mayo de 2020, según certificado de nacimiento adjunto (Conclusión II.2); es decir, mientras se encontraba dentro de dicha relación laboral, en ese entendido es que reclamó el pago de las asignaciones familiares correspondientes al pago de los subsidios de natalidad y lactancia que le concierne de acuerdo a lo detallado en la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares que está a nombre del hoy peticionante de tutela como asegurado (Conclusión II.3).
Respecto al régimen de las asignaciones familiares y los subsidios de natalidad y lactancia, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional determina el contenido del mismo, desde el reconocimiento constitucional de la seguridad social bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, hasta la dirección y administración del mismo que corresponde al Estado, con control y participación social; en ese entendido, se encuentra plenamente reconocido el derecho a la maternidad segura que poseen tanto las mujeres como al nasciturus, con una visión y práctica intercultural quienes gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y periodos prenatal y posnatal.
Ahora bien, en el caso concreto, el accionante en su memorial de interposición de la presente acción tutelar solicitó el pago de doce meses correspondientes al pago de subsidio de lactancia; no obstante, la Calificación para el Régimen de Asignaciones Familiares de 27 de julio de 2020 determinó el pago de diez asignaciones (Conclusión II.3), aspecto que fue reconocido por el accionante, advirtiendo que concurriría a la vía administrativa para subsanar ese error; asimismo, la entidad ahora demandada presentó facturas y planillas correspondientes a la otorgación de los subsidios de natalidad y lactancia de seis meses (fs. 25 a 42), hecho, del cual, según el solicitante de tutela, no hubiese tenido conocimiento; no obstante, en audiencia pública de consideración de la presente garantía constitucional declaró estar de acuerdo con la otorgación de dicho subsidio de lactancia, por lo que modificó su pretensión respecto a su petitorio inicial, señalando que, habiendo sido otorgados ya seis meses del subsidio reclamado, debe cancelársele los Bs8000.- restantes cuatro meses en efectivo.
De lo señalado, y con base en lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución Constitucional, se tiene que el empleador está en la obligación de otorgar las asignaciones familiares correspondientes, consistentes en los subsidios de natalidad y lactancia para el actual caso, y debe hacérselo de acuerdo al marco normativo para las asignaciones familiares, en especial, de acuerdo a la normativa específica, aplicable y vigente, que sería el Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la vida, por lo que al no haber hecho efectivo en la totalidad y de manera oportuna la otorgación de las asignaciones familiares ya señaladas, se vulneraron los derechos aludidos como lesionados por parte del demandante de tutela, en relación a su hija recién nacida.
Por todo lo expuesto, se tiene que al no haberse cumplido con la otorgación respectiva de las asignaciones familiares de parte de la entidad pública empleadora SEDEGES Beni, correspondiente a los subsidios de natalidad y lactancia, se lesionaron los derechos aludidos por la parte accionante, por lo cual debe concederse la tutela solicitada, aclarando que la otorgación de dichos subsidios tendrá que realizarse de acuerdo a la normativa específica, aplicable y vigente, que sería el Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 080/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 78 a 82, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada; y,
2° Disponer la otorgación de las asignaciones familiares correspondiente al subsidio de lactancia, de acuerdo a la normativa específica, aplicable y vigente de la materia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución