SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 20 a 24 vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición laboral como dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, procreó a su hijo menor de edad AA, que nació el 18 de junio de 2020, respecto de quien realizó el trámite de subsidio de natalidad y luego el de lactancia; el 18 de igual mes de 2021, su hijo cumplió un año de edad, y no obstante presentó notas, haciendo conocer al Secretario Departamental de Obras Públicas de dicha entidad, que le adeudaban de los subsidios, este le indicó que no había dinero pero que se le cancelaría, dichos pagos no se han hecho efectivos.
Lo que le adeudan, comprende al subsidio de natalidad o nacido vivo, en un pago único de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y ocho meses de subsidio de lactancia de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), los que sumandos hacen un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos), beneficios que no recibió oportunamente y a la fecha corresponde sean cancelados en dinero, por cuanto su persona erogó estos gastos, pues se ponía en riesgo la nutrición y la formación física de su hijo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I y III; y, 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, y en consecuencia, ordenar: La cancelación retroactiva de las asignaciones familiares consistente al subsidio de natalidad de Bs2 000.- y ocho meses de subsidio de lactancia que haciende a Bs16 000.-, los que hace un total Bs18 000.-, por subsidios devengados y sea más costas procesales, daños y perjuicios en favor de su hijo menor de edad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, remitió informe escrito el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 42 a 44, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Invocó la causal de improcedencia contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece que la acción de amparo no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se hubiera hecho uso oportuno; b) Existe una calificación de beneficios de asignaciones familiares de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), remitida por la Secretaría Departamental de Obras Públicas, de 10 de agosto de 2021, certificando que se le adeuda ocho subsidios de lactancia y un subsidio por nacido vivo equivalente a Bs2 000.- por cada mes, haciendo un total de Bs18 000.- en favor del hijo menor de edad del impetrante de tutela; c) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública que debido a los trámites sobre modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos del gobierno central, realizó gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitando el pago de asignaciones familiares en un plazo de veinte días, conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) El Reglamento de -Fiscalización y control del régimen de asignaciones familiares y del subsidio universal prenatal por la vida-, en su art. 4 inc. a) establece la retribución en dinero de las asignaciones familiares relativo a la lactancia, de igual forma la misma norma en su inc. e) sobre el subsidio de lactancia establece un monto de Bs2 000.-; empero, el art. 21 de dicho Reglamento dispone la prohibición de los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.
Marco Rodrigo Canepa Yáñez, Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito remitido el 10 de agosto de 2021, cursante a fs. 41 y vta., expresó: 1) El 28 de julio de 2020, mediante oficio el accionante, solicitó el pago del subsidio de nacido vivo, en favor de su hijo; 2) De acuerdo al formulario de calificaciones de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, emitido por la Caja de Salud CORDES de 18 de diciembre de igual año, evidentemente se encontraba irresuelto la remuneración por estos conceptos, trámite que quedó pendiente de inicio debido a la falta de liquidez en esa unidad y al cambio de las nuevas autoridades; y, 3) Solicitó un plazo de treinta días para dar inicio a la cancelación de las asignaciones pendientes, consistente en el subsidio de natalidad y de lactancia, que hacen un total de Bs18 000.-. Haciendo notar que de acuerdo al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), como entidad del Estado está excluido de pago alguno, en ningún de sus grados e instancias por costos y honorarios corriendo a cargo de las partes.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de Resolución 082/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 52 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados cancelar en dinero el subsidios de natalidad y los ocho de lactancia, reclamados por el accionante, por encontrarse todos devengados, conforme a la jurisprudencia constitucional y la referida al respecto y sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido que se deben realizar trámites administrativos para el pago monetario de lo dispuesto. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se tiene que el impetrante de tutela ingresó a trabajar a la Dirección de Desarrollo Vial y Transporte dependiente de la Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ocupando el cargo de Asistente II, en 18 de septiembre de 2020; es decir, a los pocos meses del nacimiento de su hijo, quien fue beneficiario de los subsidios familiares reclamados a través de la presente acción tutelar, los que fueron autorizados por la Caja de Salud CORDES; b) Los arts. 45.III y 48.I de la CPE establecen el derecho a la seguridad social, la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, aprobó el Reglamento de Asignaciones Familiares, que regula y define en qué consisten las asignaciones familiares en los arts. 3 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), en el 111 sobre el subsidio familiar prevé que éste debe ser entregado en su totalidad al beneficiario; c) De la normativa citada se acentúa el hecho de que el interés superior del niño (a) al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional deber ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo, siendo obligación del Estado garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la preminencia de las señaladas prerrogativas así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancial; d) En la problemática planteada, nace la necesidad de precautelar los derechos del menor de edad AA, garantizándole el acceso a la seguridad social y a un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho a recibir de manera oportuna los subsidios de lactancia en especie, así como el de natalidad en dinero, los que fueron reclamados oportunamente, y a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional se encontrarían devengados, conforme prevé el art. 3.3 y 4 del Reglamento prenombrado, máxime si el impetrante de tutela solicitó su entrega de manera oportuna sin haber obtenido respuesta; y, e) En el fondo se advirtió que, lo que reclama el peticionante de tutela en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas, no fue desvirtuado, sino más bien reconocido por la parte demandada en los informes presentados, por lo que siendo el ente gestor, es decir, en este caso la Caja de Salud CORDES, quien autorizó la entrega de los subsidios de lactancia como el de natalidad, corresponde ordenar que la entidad demandada proceda al pago de los mismos, en dinero en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, así como la cancelación del subsidio de natalidad en la forma que dispone la norma que lo regula.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución