SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum S.D.O.P/810/2020 de 18 de septiembre, Carlos Rodolfo Arancibia Navia -hoy accionante-, ingresó a prestar servicios como Asistente II en la Dirección de Desarrollo Vial y Transporte de la Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 8); de igual forma, mediante Memorándum S.D.O.P/69/2021 de 4 de enero, continuó su relación laboral en similares condiciones, hasta el 31 de julio de 2021 (fs. 9).
II.2. Consta el Certificado de nacimiento del menor de edad AA, hijo del impetrante de tutela, quien tiene como fecha de nacimiento el 18 de julio de 2020 (fs. 3).
II.3. Cursa igualmente el formulario de “CALIFICACION DE BENEFICIOS PARA EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES”, (sic) otorgado por la Caja de Salud CORDES, en favor del menor de edad beneficiario (fs. 4).
II.4. A través de nota presentada el 28 de diciembre de 2020, el demandante de tutela solicitó a su empleador el subsidio de natalidad en favor de su hijo (fs. 11); del mismo modo, mediante nota de presentada el 3 de agosto de 2021, volvió a solicitar el pago de las asignaciones familiares, consistente el subsidio de natalidad de Bs 2000.- y de lactancia por ocho meses de Bs 16 000.- (fs. 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución