SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, el Fiscal de Materia Francisco Rodríguez Mamani, comunicó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario e Instrucción Penal de Huanuni del departamento de Oruro -hoy accionado-, el inicio de investigaciones dentro de la denuncia interpuesta por Mariel Rosso Apaza -tercera interesada- contra Daniela Gabriela Balderrama Hartel -ahora accionante- y contra la empresa minera “Huanuni” por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 3 y vta.).

II.2. El 23 de abril de 2021, la hoy impetrante de tutela se apersonó ante el Juez accionado poniéndose a derecho solicitando fotocopias y señalando domicilio procesal, emitiendo la autoridad jurisdiccional la providencia de 26 del citado mes y año (fs. 10 a 11).

II.3. Por memorial presentado el 27 de mayo de 2021, la peticionante de tutela solicitó al Juez accionado conminar al Ministerio Público alegando el vencimiento abundante del plazo previsto por el art. 300 del CPP a objeto que presente resolución conclusiva, mereciendo la providencia de 28 del mismo mes y año, por la cual la autoridad jurisdiccional refirió haberse cumplido el plazo de la etapa preliminar, incumpliendo el Fiscal de Materia lo previsto por el art. 301 del CPP, por lo que dispuso la notificación del Fiscal Departamental, con carácter de conminatoria, para que en el plazo de cinco días posteriores a su notificación, observe los alcances de la precitada norma, sin perjuicio de notificarse al Fiscal de Materia, cumpliéndose con la debida diligencia al Fiscal Departamental el 2 de junio de 2021 y al Fiscal de Materia el 1 del referido mes y año (fs. 13 a 15).

II.4. Cursa requerimiento fundamentado de complementación de diligencias policiales y memorial de prórroga de 24 de junio de 2021 presentado por el Fiscal de Materia ante el Juez de la causa, alegando que el proceso se encuentra en etapa preliminar y que existirían actuados pendientes de realización, como la obtención de elementos de convicción (documentales, testificales, periciales, etc.), toda vez que las tareas asignadas al investigador asignado al caso no se efectuaron en su totalidad, citando y transcribiendo al efecto el art. 301.2 del CPP, comunicando haberse instruido la complementación de diligencias  policiales  fijando un plazo de treinta días; al efecto, el Juez emitió la providencia de 25 del mismo mes y año teniendo presente la complementación de diligencias, asimismo, ejerciendo el control jurisdiccional determinó que a la culminación de dicho plazo, el Fiscal de Materia debe emitir la resolución conclusiva correspondiente conforme prevé el art. 301 del CPP, bajo alternativa de ley, disponiendo notificar a las partes (fs. 16 a 18).

II.5. Por memorial de 28 de junio de 2021, la peticionante de tutela interpuso recurso de reposición siendo resuelto por Auto Interlocutorio 93/2021 de 1 de julio, mediante el cual el Juez accionado declaró improcedente el recurso, dejando firme y subsistente la providencia de 25 de junio de 2021, sin lugar a recurso ulterior (fs.19 a 24); Resolución que fue notificada al representante del Ministerio Público el 5 de julio de de 2021, y a la hoy peticionante de tutela, y demás partes procesales, el 7 de julio de 2021 (fs. 102 y vta.).