SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de abril de 2021, cursantes de fs. 41 a 45 vta.; y de subsanación de 20 de mayo de igual año (fs. 53 a 54 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de aproximadamente diecinueve de años de afiliación con personería jurídica adquirida como chofer transportista en el Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81”, el 3 de junio de 2019, al arribar a la parada en la que realiza su jornada laboral, se le hizo conocer que fue expulsado con ignominia del mismo, recibiendo amenazas en caso de no retirarse del lugar.

Posteriormente, el 11 de junio de 2019 envió una nota dirigida al Secretario de Relaciones del Sindicato, pidiendo explicación sobre los motivos por los cuales su persona fue expulsada del mismo; recibiendo el Memorándum de 4 de igual mes y año, en el que se indicó que por resolución de la última Asamblea General extraordinaria realizada el 1 de junio de 2019, se determinó su expulsión de las filas del Sindicato.

El 11 de mencionado mes y año, envió nota de apelación ante el Presidente del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81” para recibir aclaraciones respecto a los hechos y motivos del porqué de su expulsión del mismo; sin embargo, al no obtener respuesta alguna, el 24 de igual mes y año acudió a la instancia superior, como es el Ejecutivo Departamental de Choferes Primero de Mayo La Paz, haciendo conocer la injusta y abusiva expulsión de su persona del Sindicato.

El 1 de julio de 2019, solicitó al Secretario de Relaciones y de Hacienda del Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81” explicación sobre el motivo de su expulsión; así como, una copia de la denuncia y se le aclare cuál fue la falta que supuestamente cometió; de igual manera el 1 de agosto de igual año le solicitó se le extienda una copia del libro de actas de la Asamblea General, llevada a cabo el 1 de junio del mismo año; y en la se hubiera determinado su expulsión.

Ante la falta de respuesta, el 26 de agosto del señalado año, envió nota al Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia haciéndole conocer su expulsión, y que hasta la fecha, no obtuvo explicación ni respuesta alguna.

Por nota de 10 de febrero de 2020, dirigida al Presidente del Tribunal de Honor  de la Federación Departamental de Choferes Primero de Mayo, puso en su conocimiento que desde el 1 de junio de 2019 fue expulsado y procedió a enviar reiteradas notas, solicitando explicaciones y la extensión de resoluciones que se hubieran emitido en su contra, pero hasta la fecha no fueron respondidas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto, los arts. 13.IV, 46.I 1 y 2, 115.II, 116.I, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto el Memorándum de 4 de junio de 2019; b) Se proceda a la inmediata reincorporación como afiliado al Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81”; y, c) Se condene en costas y costos al Sindicato señalado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 61 y vta., presente el solicitante de tutela y los demandados, todos acompañados de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Myo Cid Barrientos, Secretario General; Flavio Uzin Barrenechea, Secretario de Hacienda; Félix Quisbert Huanca, ex Secretario de Relaciones; y, Enrique Llusco Apaza, ex Secretario de Conflictos, respectivamente, todos del Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81”, presentes en la audiencia virtual de consideración de esta acción tutelar como consta en acta de la misma cursante a fs. 61 y vta.; empero, no se evidencia que hubieran tenido participación alguna en dicho acto procesal.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 147/2021 de 23 de junio de 2021, cursante de fs. 62 a 63, declaró la improcedencia de la tutela solicitada, exponiendo  los siguientes fundamentos: 1) El accionante no cumplió con el principio de inmediatez respecto a la fecha de presentación de la acción tutelar a partir de la emisión el memorándum de desvinculación del Sindicato; y, 2) No se evidenció que el impetrante de tutela hubiera identificado el acto o el hecho lesivo.