SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81” de 29 de octubre de 2019; por el que, se reglamentó la relación oficial del citado Sindicato con sus similares (fs. 4 a 15 vta.).

II.2.  Por Memorándum de 4 de junio de 2019, se determinó la expulsión con ignominia de Freddy Humberto Calle Chipana hoy accionante del Sindicato (fs. 18).

II.3.  Mediante nota de 11 de junio de 2019 dirigida al Secretario de Relaciones del Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81”, el ahora accionante solicitó explicación sobre el castigo impuesto y su expulsión (fs. 19).

II.4.  Cursa nota de 11 de junio de 2019 remitida al Presidente del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportes “Terminal “81”, por el que, Freddy Humberto Calle Chipana impetrante de tutela apeló y solicitó réplica, indicando que hasta la fecha de presentación de la misma, no se le hizo entrega del memorándum de expulsión y que únicamente fue de su conocimiento, de manera verbal (fs. 20).

II.5.  Por nota de 25 de junio de 2019 destinada a Rubén Sánchez Chui, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Choferes Primero de Mayo de La Paz, el ahora accionante hizo conocer los atropellos y el castigo que considera improcedente, que su Sindicato le aplicó (fs. 21).

II.6.    Mediante nota de 1 de julio de 2019 dirigida al Secretario de Relaciones y de Hacienda del Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81”, el precitado solicitó nuevamente que se le haga entrega de la copia de la denuncia (fs. 22).

II.7.  Cursa nota de 1 de agosto de 2019 remitida al Secretario de Relaciones del Sindicato Mixto de Transportes “Terminal 81” por el cual, el impetrante de tutela, solicitó copia del libro de actas de la Asamblea del 1 de junio del mismo año, ya que no se tuvo registro de ninguna de las notas presentadas por su parte, ya que hasta la fecha de presentación de la misma, desconoció la causa de su expulsión (fs. 23).

II.8.           Por nota de 3 de septiembre de 2019 dirigida a Ismael Fernández Arroyo, Secretario Ejecutivo de la confederación Sindical de Choferes de Bolivia, Freddy Humberto Calle Chipana, pidió que se realice una reunión entre federaciones para que se le certifique si su expulsión es procedente o no (fs. 24).

II.9.  Mediante nota 65/19 de 4 de septiembre de 2019 el Comité Ejecutivo de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, requirió al Secretario General de la Federación Departamental de Choferes Primero de Mayo de La Paz, un informe sobre el caso de la expulsión del ahora impetrante de tutela y la posibilidad de aperturar una reunión entre los dirigentes del Sindicato y el afectado (fs. 25).

II.10.Cursa nota de 10 de febrero de 2020 dirigida al Presidente del Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Choferes Primero de Mayo, por la que, Freddy Humberto Calle Chipana solicitó resolución debido que a la fecha, no existe pronunciamiento alguno sobre lo pedido y así poder tomar otras medidas en busca de justicia (fs. 26 a 27).