SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 21 a 30 vta.; y el de subsanación el 8 de octubre del mismo año, cursante (fs. 34 a 35), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó quince años de forma continua, habiendo suscrito más de treinta contratos de trabajo a plazo fijo como albañil de la Sub Alcaldía de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sufriendo acoso laboral por parte “de jefes de la alcaldía paceña”; lo que le motivó a que presentara varias denuncias por acoso laboral, discriminación y malos tratos, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el 2018 signada como 5838/18-D0, en cuya audiencia fue agredido y ofendido en reiteradas oportunidades por el Sub Alcalde de la zona Sur del municipio de Las Paz y la apoderada legal de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, delante del personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; pese a ello, ambos se comprometieron en la misma audiencia a cesar la discriminación, el maltrato, la explotación laboral y a dejarlo ir a fisioterapia de rehabilitación, por los más de cinco accidentes laborales que sufrió en el ejercicio de sus funciones en el citado municipio, compromisos que no fueron cumplidos.
Agregó que en el 2020, denunció nuevamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, acoso laboral, discriminación y malos tratos, bajo el caso 14091/20-TO, en cuya audiencia, solicitó la declinatoria de competencia por las amenazas recibidas mediante mensajes, producidos un día antes de instalada la audiencia del Jefe de Gobernabilidad; por lo que, se determinó declinar competencia en el proceso administrativo desarrollado en el precitada Ministerio.
Ante tales abusos, decidió interponer acción de amparo constitucional denunciado acoso laboral, solicitando el cese del maltrato, las humillaciones y las actitudes abusivas, que se respete su estabilidad laboral y pueda asistir a sesiones de fisioterapia, al efecto, con el objeto de obtener pruebas, su abogado requirió informes de los dos casos tramitados ante el Ministerio de Trabajo, de los cuales, el informe del Caso 5838/18-D0, no le fue entregado hasta la fecha, no obstante de ser requerido por más de quince oportunidades, alegando su pérdida.
Informó además, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cambió sus funciones de albañil, a controlador de temperatura de casos de COVID-19, sin ninguna capacitación previa y sin otorgarle los implementos necesarios para realizar esa tarea, por esa razón, el 23 de julio de 2020, se enfermó y, después de seguir “tratamientos caseros” logró recuperarse; sin embargo, al dirigirse a su trabajo el 20 de agosto de ese año, no le permitieron el ingreso, informándole que debía presentar una prueba de COVID-19 negativa. Cumpliendo ese requerimiento, se apersonó a su fuente laboral, pero no fue incorporado.
Por todo lo mencionado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al no entregar el Informe CASO 5838/18-D0, imposibilitó la presentación de la acción de amparo constitucional por acoso laboral, que pretende su estabilidad laboral y la posibilidad de asistir a sus fisioterapias.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela acusó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se entregue el informe CASO 5838/18-D0, (fs. 4, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18 y 19) con una respuesta formal, pronta, oportuna y adecuada de parte del Ministro de Trabajo, y el Jefe Departamental de Trabajo al haber pasado casi tres meses de lo solicitado, sin obtener respuesta alguna.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, el 4 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 56 vta., presentes la parte accionante, a través de su abogado, la parte demandada mediante el representante legal del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y ausente el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, en audiencia, ratificó los términos de su memorial de acción tutelar, y ante las consultas realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta, en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social omitió presentar los informes requeridos; b) Solicitó el informe en reiteradas oportunidades, no obstante se le negó la posibilidad de acceder a esa información alegando su extravió, de igual forma Marcelo Velasco Coronel, concurrió a esa cartera de Estado para solicitar el informe requerido, sin poder acceder a esa información; c) Se dirigió memorial al Ministro de Trabajo, informando sobre las irregularidades y omisiones del Jefe Departamental de Trabajo, memorial que no fue respondido a la fecha; y, d) Comunicó que no tiene conocimiento sobre la emisión del Informe 2518/2018, suscrito por Sandra Lizeth Jiménez López, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Álvaro Tejerina Olivera, Ministro de trabajo, Empleo y Previsión Social, representado legalmente por Roger Lidio Chuquimia Mamani en audiencia señaló que: i) No le fue requerida ninguna petición con relación al mencionado informe, por ende no existe pronunciamiento al respecto, y en consecuencia, carece de legitimación pasiva; ii) Desconoce las afirmaciones desarrolladas en audiencia por el abogado de la parte accionante respecto al envío de memoriales o notas a esa cartera de Estado, que contradice lo argüido en la demanda de acción de amparo constitucional, en la cual, no se señala haber remitido referidas notas y memoriales a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, ii) El Informe 2518/2018, ya se encontraba listo desde diciembre de 2018, lo que aconteció es que el impetrante de tutela no se apersonó por dos años a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, recién lo hizo a través de memoriales de 2 de julio y 24 de septiembre ambos de 2020, dirigidos al Jefe Departamental y no así al Ministro de trabajo, en consecuencia, al no haberse apersonado no se le pudo notificar con el precitado informe.
Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, en representación legal de la mencionada Jefatura, a través de, informe escrito presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante a fs. 43 a 47, señaló que: 1) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la petición, si bien el ahora accionante realizó sus peticiones de forma particular en sus memoriales, su abogado no tenía la representación del mismo; por lo tanto, este hecho impidió que cualquier autoridad administrativa practique una legal notificación a una persona que no cuenta con representación legal, conforme establece el art. 13 I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; 2) En relación a los memoriales de 2 de julio y 24 de septiembre de igual año, mediante los cuales, el impetrante de tutela solicitó informe del caso 5838/18-D0, se atendió lo solicitado, no obstante por una inadecuada forma en la presentación de los memoriales no se puso en conocimiento del solicitante de tutela, quién no se aproximó ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, a efectos de su legal notificación; 3) El impetrante de tutela solicitó que se entregue el Informe 5838/18-D0 de 24 de septiembre, el cual no existe ni en físico ni en digital en la Jefatura Departamental de Trabajo de la Paz, por ende, hizo incurrir en error a la Jefatura Departamental de Trabajo, cuando el dato correcto de la denominación 5838/18-D0 refiere al trámite y la correspondiente denuncia por acoso laboral y no así informe, es necesario además, informar que al haber transcurrido más de dos años sin que exista seguimiento alguno por parte del impetrante de tutela, se entiende que este caso se encuentra archivado, en ese sentido, el interesado debió solicitar en primera instancia su desarchivo; y, 4) No obstante de la información confusa presentada por Marcelo Alejandro Velasco Coronel, a través de su abogado, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, de forma diligente se tomó el trabajo de realizar el rastreo y concluyó que lo solicitado corresponde al Informe 2518/2018 de 17 de diciembre, que se emitió hace dos años atrás, por lo cual, procedió a su desarchivo el 2 de octubre de 2020 a las 14:30, por tal razón, desde la fecha mencionada se lo tuvo a disposición, para su respectiva notificación al accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 153/2020 de 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 57 a 60, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se advierte que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hubiera vulnerado el derecho a la petición del accionante, máxime si se entiende que ninguna de las notas cuya respuesta se reclama, fueron dirigidas de forma directa hacia el Ministro de Trabajo, por lo tanto, este carece de legitimación pasiva; y, b) Ante la solicitud del impetrante de tutela, de la revisión del Informe JDPLP 2518/2018 de 17 de diciembre, se concluyó que la petición realizada por el solicitante de tutela fue satisfecha el ese año; por ende, al encontrarse ante una respuesta clara y objetiva y habiéndose superado el hecho reclamado, denegó la acción de amparo constitucional.